Sistemas de llamada en los dormitorios Centro de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros de la Policía Nacional en Adeje (Tenerife)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 18004262


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico del Diputado del Común, realizaron de oficio una visita al Centro de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros de la Policía Nacional en Adeje (Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El centro se encuentra en un adecuado estado de mantenimiento y limpieza.

2. Las instalaciones cuentan con espacios adecuados para la función que pretenden cumplir, que es ofrecer una correcta primera asistencia a los extranjeros interceptados al acceder irregularmente a territorio español por vía marítima.

3. El personal que atendió la visita señaló que el complejo tenía una capacidad de 333 plazas, lo que concuerda con la información recibida de la Dirección General de la Policía en el marco del expediente de la anterior visita (expediente nº …..). Sin embargo, los carteles expuestos en el complejo indicaban una capacidad para 342 personas, con la siguiente distribución: 102 (módulo A), 24 (módulo B), 50 (módulo C), 90 (módulo D) y 76 (módulo E).

Interesaría conocer la capacidad real de las instalaciones.

4. Durante la visita se observó que varios de los agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. No se observaron sistemas de llamada (interfono o timbre) en los dormitorios, para que las personas detenidas puedan llamar a los agentes de custodia en caso de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 y el punto 4 e) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Ello adquiere mayor importancia si se tiene en cuenta que los agentes de custodia se encuentran en otro módulo cuando hay personas detenidas y que los dormitorios no cuentan con cámara de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Todos los módulos cuentan con baños provistos de varios lavabos, varios inodoros y, en el caso de los módulos de hombres, también con varios urinarios. En algunos módulos hay también duchas colectivas, con agua fría y caliente. Las duchas no cuentan con mamparas de separación que permitan preservar la intimidad de las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Los inodoros están separados por una pared que limita su visibilidad pero no cuentan con puertas lo que, nuevamente, supone una merma para la intimidad de los detenidos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. No se ha habilitado en el centro un espacio específico para que las personas detenidas puedan mantener una entrevista con su abogado en adecuadas condiciones de privacidad, si bien el personal refiere que podría emplearse alguna de las estancias de las instalaciones o las zonas próximas al área de oficina.

9. Los agentes que atendieron la visita indicaron que, cuando hay personas detenidas, acude un médico de la Policía Nacional. Las dependencias cuentan con una sala de enfermería que no parece haber sido utilizada nunca, ya que el mobiliario continúa precintado. Además, en el libro de incidencias no consta la personación de personal sanitario de la Policía Nacional durante el último ingreso registrado y sí figura que se solicitó en dos ocasiones la asistencia sanitaria de una ambulancia.

Interesaría conocer el procedimiento seguido en materia de asistencia sanitaria cuando se produce un ingreso de personas extranjeras detenidas en este centro.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Primera Asistencia y Detención de Extranjeros de la Policía Nacional en Adeje (Tenerife), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que los agentes cumplan su deber de portar la placa identificativa, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

2. Instalar sistemas de llamada (interfono o timbre) en los dormitorios, de manera que las personas detenidas puedan avisar a los agentes de custodia en caso de incidentes, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 y el punto 4 e) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Colocar mamparas de separación en las duchas para preservar el derecho a la intimidad de los internos mientras se asean, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 131 del Informe Anual 2014.

4. Instalar, en la zona donde se encuentran los inodoros, puertas que permitan preservar la intimidad de las personas detenidas

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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