Apertura mecánica de las puertas de las habitaciones del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16004637


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 12 de abril de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al CIE de Murcia.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2 y 9 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Instalar un sistema de apertura mecánica en las puertas de las habitaciones del Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, lo que posibilitaría una apertura más rápida en caso de emergencia, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 123 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- Informar por escrito a los internos del Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia del momento en el que van a ser expulsados, así como del itinerario completo del viaje, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 115 del Informe Anual 2014 del MNP.

3.- Desarrollar las previsiones de la Instrucción 2/2014 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativa a medidas de actuación preventivas de suicidios en los Centros de Internamientos de Extranjeros a fin de asegurar su cumplimiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 106 del Informe Anual 2014 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, al Juzgado de Control de Estancia y a la Fiscalía General del Estado –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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