Medidas para evitar molestias a los vecinos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011033


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que las denuncias efectuadas dieron lugar a visitas de inspección por parte de los técnicos del Ayuntamiento, no advirtiéndose en ese momento molestias que pudieran ser calibradas mediante un sonómetro ni irregularidad en la documentación relativa a los animales.

2. No obstante, se debe indicar que el hecho de que las emisiones sonoras no sean continuas y no pueda efectuarse su medición, no significa que no existan molestias que deban ser corregidas. De hecho, la Ordenanza sobre Protección contra Contaminación Acústica y Térmica establece que los propietarios y tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia (artículo 48).

Además, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales tampoco hace referencia a unos límites admisibles de contaminación acústica provocada por los animales sino a “molestias” y condiciona expresamente la estancia de estos en viviendas a que no causen molestias a los vecinos (artículo 37).

3. El informe de la Concejalía Presidencia del Distrito Moncloa-Aravaca señala que se ha indicado a la propietaria la necesidad de adoptar medidas para que las aves exóticas no causen molestias a los vecinos, pero no consta que se le haya instado formalmente a ello.

4. Finalmente, dado que el Ayuntamiento comunica la incoación de un expediente por las obras ejecutadas y ya ha transcurrido el plazo señalado para su resolución, interesa a esta institución conocer su estado de tramitación.

Decisión

1. Se solicita información adicional sobre el estado de tramitación del expediente 109/2017/00891, relativo a las obras de construcción de una estructura en la calle Paradores 7.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular al Ayuntamiento de Madrid la siguiente:

SUGERENCIA

Instar a la propietaria de las aves exóticas denunciadas a adoptar medidas efectivas para evitar que causen molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que remita la información solicitada y que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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