Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta la duración de la presente actuación (5 años en trámite y tres de ellos requiriendo documentación al Ayuntamiento), se reitera que la información recibida es insuficiente, por lo que esta institución sigue sin disponer de los siguientes datos:
a) si la planta sigue en funcionamiento o no;
b) si dispone de licencia municipal;
c) si ha sido declarada de oficio la nulidad de pleno de derecho de la resolución de la Alcaldía de 8 de junio de 2011;
d) si se han formulado nuevas resoluciones sobre las viviendas afectadas por esta actividad (al estar situadas a menos de 2000 metros), el uso irregular de una vía pecuaria para acceder a la Planta y las distancias mínimas que deben existir entre la nave y el eje del camino Cabeza Parda.
2. Respecto a la falta medios personales del Ayuntamiento, sería necesario reforzar los mecanismos de coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas que tienen atribuidas competencias en este asunto.
Esta institución le recuerda que la coordinación en la actuación de las administraciones públicas es un elemento decisivo en la gestión pública y esencial para conseguir una correcta gestión medioambiental, de conformidad con lo previsto en la Constitución (artículo 103.1. CE) y en las leyes que rigen la actuación de todas las administraciones públicas (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público).
Decisión
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento siguiente
SUGERENCIA
Instar a la Diputación provincial y a la Consejería de Medio Ambiente que ejerzan las funciones de coordinación, colaboración y asistencia a la Administración municipal, en el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, conforme a lo previsto en los artículos 36, 55 y 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Se reitera a ese Ayuntamiento la necesidad de enviar un informe sucinto sobre la actual situación legal de la planta de residuos.
Se agradece de antemano su colaboración en todo lo solicitado y se pide que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA (artículo 30 de nuestra Ley Orgánica), indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)