Constancia de la fecha en la que se solicita cita para presentar una modificación del Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16000027


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de 10 de marzo de 2016.

Consideraciones

1. En junio de 2015 la promotora de la queja se personó en la Oficina de Atención de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Espartinas, para presentar la solicitud de modificación del PIA, donde se le indicó que la misma se debía tramitar por los servicios sociales del Ayuntamiento. La solicitud de revisión del PIA requiere la firma de la persona interesada y del trabajador social del Ayuntamiento, al que le corresponde tramitarla.

2. La Entidad Local no dio cita a la persona interesada para realizar el trámite hasta el 14 de septiembre de 2015, lo que significó que la fecha de presentación de la solicitud se demorara casi tres meses, debido a razones de estructura y organización de los recursos humanos en períodos de vacaciones. La aplicación informática de gestión de citas del Ayuntamiento no registra la fecha en la que se pide la cita.

3. Por Resolución de 28 de diciembre de 2015 se aprobó la modificación del PIA reconociendo la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, por lo que en el presente supuesto no ha tenido incidencia significativa la citada demora sobre el plazo otorgado a la Administración para resolver el procedimiento administrativo y sobre la fecha de efectos de la prestación económica reconocida.

4. En el régimen jurídico del cómputo de plazos existe un vacío legal respecto al íter temporal comprendido entre la petición de cita y la fecha de presentación de la solicitud.

5. La capacidad de autoorganización que ostenta la Administración habilita a la misma para instaurar un sistema de citas previas, para la mejora de la eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa, y para optimizar el acceso a la Administración y la atención al ciudadano. No obstante, el sistema de cita previa provoca una vulneración de derechos si no se dispone un método que permita dejar constancia de la fecha en la que el ciudadano solicitó la cita y se considera esta como la fecha de presentación, a efectos del inicio del cómputo de plazos que tiene conferido la Administración para resolver y a efectos del vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, que legitima a la persona interesada que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo.

6. El Servicio Público de Empleo (SEPE), en la tramitación de los procedimientos administrativos de su competencia, considera, si la cita se ha pedido dentro del plazo previsto en la norma para formular la solicitud, que el plazo para solicitar prestaciones queda interrumpido durante el tiempo que trascurre entre el día de la petición de la cita previa y el día de la cita, y tiene, a efectos del cómputo de plazos, por presentada la solicitud en la fecha de la petición de la cita.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Instaurar un sistema que deje constancia de la fecha en la que las personas reconocidas en situación de dependencia solicitan cita para presentar solicitudes de modificación del Programa Individual de Atención.

2. Considerar la fecha de petición de cita como de entrada de la solicitud de modificación del Programa Individual de Atención en el registro del Ayuntamiento.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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