Se ha recibido su escrito en el que se remite el informe de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en respuesta a la queja de referencia, por el mal trato recibido por un usuario de parte del equipo del Punto de Encuentro Familiar de Málaga.
En dicho informe se explican con detalle los acontecimientos que suceden en este caso y la correcta actuación del personal del Punto de Encuentro Familiar de Málaga cuando se producen los altercados con los abuelos de la menor, en el proceso de entrega y recogida de la niña para cumplir el régimen de visitas establecido por la resolución judicial.
Sin embargo, se advierte que, en gran medida, esta situación se debe a una falta de conocimiento por parte de los usuarios del centro de las reglas de funcionamiento de este tipo de servicios, que podría solucionarse fácilmente si se contase con carteles, folletos o cualquier otro medio de difusión, fácilmente accesible y a disposición en los propios centros, en el que se explicase cómo deben realizarse las entregas de los menores, cuando los padres delegan esta función en otros familiares cercanos.
Hay que tener en cuenta que los puntos de encuentro familiar intervienen cuando ya se han producido situaciones difíciles en el seno de las relaciones familiares y que su función es garantizar el derecho de los menores de edad a tener contacto con los miembros de su familia, garantizando su protección, su interés superior y su bienestar, por encima de cualquier otra cosa.
Por lo tanto, deben actuar sin generar mayores dificultades en los procesos de entrega que incrementen la situación de conflicto, pues esto repercute directamente en contra de los niños y niñas.
Tal y como dice en su escrito la organización y gestión de los PEF corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, según dispone el artículo 12.3.b) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que por parte de la autoridad competente se adopten las medidas y se dicten las instrucciones que sean necesarias para que todos los usuarios de los puntos de encuentro familiar dependientes de esa comunidad autónoma conozcan el funcionamiento de los mismos, y cómo deben realizarse los procesos de entrega y recogida de los niños, cuando los padres delegan esta función en otros familiares, parientes o personas cercanas.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo