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El pasado 26 de julio de 2013, la institución del Defensor del Pueblo inició actuaciones ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración, sobre la situación de los familiares extranjeros de ciudadanos españoles que veían denegado el derecho a residir en nuestro territorio como cónyuges de ciudadanos españoles, al no disponer de recursos económicos suficientes y de seguro de enfermedad.
Esta medida ha provocado la existencia de una categoría de españoles que son discriminados, porque sus cónyuges no pueden residir legalmente en España por motivos de índole económica. El Defensor del Pueblo consideró necesario realizar una
RECOMENDACIÓN
Para impartir instrucciones, con el fin de eliminar de los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de cónyuges de ciudadanos españoles, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil español, la exigencia de disponer de recursos económicos suficientes y de seguro de enfermedad.
El 25 de abril de 2014 esta institución reiteró el contenido de la recomendación, que fue rechazada el pasado 28 de mayo, con base en los argumentos señalados en el escrito cuya copia se acompaña.
A la vista de la trascendencia que supone el rechazo de la recomendación para numerosas familias españolas, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado necesario elevar el contenido de la misma a V. E.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por su parte.