Personas analfabetas: adaptación de las pruebas para la adquisición de la nacionalidad española

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015916


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa sobre las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española, en concreto sobre los conocimientos constitucionales, socioculturales y lingüísticos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Se ha comunicado a esta institución que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, ha previsto que algunos solicitantes de nacionalidad española por residencia quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español. Esta exención está prevista en el artículo 6 del citado Reglamento para aquellos que acrediten el conocimiento básico de la lengua española mediante los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo se ha comunicado que no se han previsto medidas para los solicitantes que sean analfabetos en las pruebas acreditativas del suficiente grado de integración en la sociedad. No se ha dispuesto ninguna exención para este colectivo de modo que están obligados a realizar las pruebas de idioma y de conocimiento constitucionales y sociales con el diseño general realizado por el Instituto Cervantes.

Consideraciones

1. El Parlamento Europeo, mediante el informe sobre el analfabetismo y la exclusión social (2001/2340-INI) resaltó el compromiso asumido a nivel europeo en materia de lucha contra el analfabetismo, como un medio necesario para respetar la dignidad humana y luchar contra la exclusión social. Así, su Resolución del Parlamento Europeo sobre el analfabetismo y la exclusión social (2001/2340-INI) señala que la falta de acceso a los aprendizajes fundamentales y el analfabetismo constituyen una violación intolerable de los derechos humanos, no solo porque privan a una parte de los ciudadanos de la herramienta de la lectura y la escritura, indispensable en una sociedad, sino también porque los reducen al silencio, a la incomunicación, y a la no participación en la sociedad y a una efectiva inclusión social.

2. La Estrategia Europea de lucha contra el analfabetismo exige de los Estados miembros de la Unión Europea la participación de todos los poderes públicos y agentes sociales en la identificación de los criterios y métodos de identificación de las personas y los grupos de riesgo para favorecer la integración en igualdad de oportunidades de todas las personas de la sociedad.

3. La ausencia de acciones especiales en la Administración para que las personas con analfabetismo dispongan de los apoyos razonables para el acceso al procedimiento de la adquisición de la nacionalidad española por residencia y la obligación de realizar unas pruebas, tanto de conocimientos como lingüísticas, de imposible cumplimiento suponen una vulneración de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Existe discriminación directa por haberse incumplido el derecho a la igualdad de condiciones al no haberse previsto ajustes razonables para las personas en razón de su condición, o circunstancia personal, de ser analfabetos.

4. La exclusión de medidas especiales para este colectivo en las condiciones de acceso a la nacionalidad española vulneraría el artículo 9.2 de la Constitución española por el que se exige a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

5. Por lo que se refiere a las pruebas acreditativas del conocimiento de español, se le participa que se han dirigido a esta institución numerosos solicitantes de nacionalidad española, mayores de edad, que no han obtenido un certificado oficial de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera. Sin embargo, estas personas cursan estudios curriculares en universidades españolas, lo que constituye prueba suficiente del conocimiento básico de la lengua española. A pesar de estar matriculados en los centros propios de las universidades públicas o privadas y realizar enseñanzas universitarias oficiales, se les exige abonar las tasas a fin de realizar las pruebas objetivas de español como lengua extranjera (DELE).

6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se continúan las actuaciones.

Decisión

1. Se solicita información sobre la posibilidad de eximir de las pruebas objetivas de español como lengua extranjera (DELE) a los solicitantes de la nacionalidad que se encuentren matriculados en los centros propios de las universidades públicas o privadas y hayan superado unos mínimos créditos europeos (ECTS) a determinar por la autoridad competente.

2. Al amparo también de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula a esa Secretaría de Estado, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones para que se incluyan los apoyos necesarios y ajustes razonables, que garanticen el acceso en condiciones de igualdad efectiva a los solicitantes analfabetos, en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y establecer los métodos adaptados y adecuados a sus necesidades en todas las pruebas exigibles para la adquisición de la nacionalidad.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.

Le saluda muy atentamente

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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