Tramitación de los procedimientos sancionadores.

RECOMENDACION:

Que por parte de ese ayuntamiento se dicten instrucciones para que, a los escritos presentados por los interesados incursos en un procedimiento sancionador, en su legítimo derecho de defensa, se les dé el trámite adecuado y no calificarlos como quejas contra el agente denunciante, sin que surtan efecto en el curso del procedimiento sancionador.

Fecha: 19/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Calvià (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006073

 


Tramitación de los procedimientos sancionadores.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa que el expediente administrativo (…) incoado contra la interesada, ha sido remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma (Illes Balears), con el número (…), al haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en nombre de la misma.

2. Con relación al escrito presentado por la interesada el 16 de agosto de 2021, en el que indicaba “descargo multa”, se manifiesta que el mismo fue remitido a la Policía local, siendo considerado por ésta como una queja por la actuación del agente (…).

3. Al estar pendiente un recurso contencioso-administrativo, esta institución, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, no puede seguir interviniendo en razón del principio constitucional de independencia judicial consagrado en el artículo 117 de la Constitución española.

4. No obstante lo anterior, y con relación al trámite dado al escrito presentado por la interesada en el mes de agosto de 2021, esta institución no puede menos que mostrar su disconformidad con dicho trámite.

En efecto, a la interesada se le notifica una presunta infracción del artículo 16 b) de la Ordenanza Municipal de Convivencia, consistente en “Las faltas de respeto y consideración dirigidas a un miembro de la Policía local en el ejercicio de sus funciones”.

El escrito presentado por la interesada, calificado por ella misma como “Descargo de multa”, cuestiona la versión del agente denunciante y da una versión de cómo ocurrieron los hechos. Tras ese relato manifiesta literalmente:

“Dicho todo esto.

No solo niego las faltas de respeto, sino que lo acuso al agente (…) de faltármelo a mí, en el momento que me dice que no tiene por qué darme más explicaciones de una manera que un policía no debería expresarse.

Hablarme de manera brusca en dependencias y echarme de la comisaría.

Al otro agente por mentir diciendo que le hablaba mal, para amparar la otra situación de su compañero”.

Es decir, en su escrito la interesada intenta desvirtuar la denuncia formulada en su contra, sin perjuicio de que se pueda o no calificar la conducta del agente, tras la correspondiente investigación, como susceptible de ser corregida en vía disciplinaria.

Por ello, el trámite dado al escrito, como una queja contra el agente, no debió seguir, únicamente, ese curso, sino que se tenía que haber remitido al agente denunciante para que se ratificara en la denuncia, dentro del procedimiento sancionador, ya que los hechos “falta de respeto”, habían sido cuestionados y negados por la interesada, por lo que, por razones de seguridad jurídica, resultaría oportuno que, pro futuro, se dé el trámite adecuado a los escritos presentados por los interesados en los procedimientos sancionadores incoados por ese ayuntamiento.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por parte de ese ayuntamiento se dicten instrucciones para que, a los escritos presentados por los interesados incursos en un procedimiento sancionador, en su legítimo derecho de defensa, se les dé el trámite adecuado y no calificarlos como quejas contra el agente denunciante, sin que surtan efecto en el curso del procedimiento sancionador.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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