Instrucciones sobre fallecimiento de menores en los centros de internamiento de menores infractores.

RECOMENDACION:

Que se den las instrucciones oportunas a todos los directores de los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias para que siempre e inmediatamente se informe del fallecimiento de un menor en un centro al fiscal de guardia y al fiscal delegado de menores de la correspondiente provincia.

Fecha: 11/11/2022
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22011154

 


Instrucciones sobre fallecimiento de menores en los centros de internamiento de menores infractores.

Se acusa recibo del escrito de la Secretaría General Técnica de esa consejería, con el que da traslado a esta institución del informe emitido por la directora general de Protección a la Infancia y la Familia, sobre el asunto arriba indicado

Consideraciones

1. En el informe se da cuenta pormenorizada de las medidas disciplinarias, organizativas y correctoras adoptadas, que esta institución considera acertadas.

2. Por otro lado, en dicho informe se comunican una serie de medidas a adoptar.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que remita a esta institución nueva información sobre la implantación de las siguientes medidas que en su informe la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia comunicó al Defensor del Pueblo que se iban a adoptar:

«- Estamos valorando el apoyo de la figura de vigilante de seguridad desde control CCTV, en la ejecución y cumplimiento de las rondas del personal educativo, para garantizar el cumplimiento de los tiempos atendiendo a que se trata de una tarea monótona que puede precipitar la pérdida de la perspectiva temporal.

– Creación de una comisión técnica para el análisis, supervisión y evaluación de todos los protocolos individuales de especial atención. Dicha comisión estará conformada por profesionales de la Fundación externos a los CIEM y por técnicas del Servicio de Justicia Juvenil de la DGPIF. Todo ello en aras de realizar análisis y evaluación de los procedimientos y valorar la implementación de las medidas de intervención socioeducativa y terapéutica, de seguridad, operativas y organizativas que para mejorar los procedimientos a seguir por el equipo técnico y el personal educativo en los protocolos.

– Ampliación del personal sanitario, duplicando las horas de psiquiatría e incluyendo un técnico sanitario en emergencias de 19.30 a 7.30 horas.

– Revisión de todas las ratios técnicas del personal de centros de internamiento y propuesta de mejora de las mismas, conforme a la evaluación de todos los puestos de trabajo.

– Implementación del Protocolo de Actuación Técnica para definir la actuación técnica de todas las categorías profesionales que conforman los equipos técnicos de la medida de internamiento. Al respecto dicho protocolo ya se venía diseñando y trabajando por parte de la Coordinadora de Justicia Juvenil, los equipos de responsables coordinadores y las coordinaciones de equipos técnicos de ambos centros de internamiento.

– Modificación sustancial de las condiciones laborales de los equipos técnicos para dar mayor cobertura a la actuación técnica, en otros turnos de trabajo distintos al de la mañana.

– Contratación de psicólogos y psicólogas para el turno de fin de semana y festivos, ya que las guardias actuales no cubren la necesidad de la totalidad de la intervención de atención psicológica diaria por activación de protocolos e intervenciones a demanda. Y establecer las guardias solo para casos de ausencias por imprevistos organizativos».

En consecuencia, prosigue la actuación con esa consejería, quedando a la espera de la información solicitada sobre la implantación de esas medidas.

Por otro lado, se comunica que se ha recibido el informe emitido por la Fiscalía General del Estado, cuyo tenor literal para su conocimiento es el siguiente:

«En contestación a la petición de informe en relación a las actuaciones llevadas a cabo por la fiscalía como consecuencia del fallecimiento de una joven, tal y como informa la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, del fallecimiento que motiva la solicitud de información no se dio cuenta inicialmente al fiscal de guardia ni al fiscal delegado de menores de la provincia. Pese a ello, como consecuencia del hecho la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Tenerife incoó Diligencias Preliminares 860/2022, acumuladas a las Diligencias Preliminares 721/2022, practicándose las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Se libró también oficio a las Diligencias Previas 994/2022 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Cristobal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para dar cuenta de dicha incoación y mantener comunicación, dada su competencia para la investigación de los hechos. Por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) se ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas incoadas».

Dado lo informado, se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se den las instrucciones oportunas a todos los directores de los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias para que siempre e inmediatamente se informe del fallecimiento de un menor en un centro al fiscal de guardia y al fiscal delegado de menores de la correspondiente provincia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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