Instrucciones técnicas sobre la gestión del padrón municipal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Adaptar los modelos de declaración que proporciona ese ayuntamiento al contenido que recoge los anexos I y II de la Resolución, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

Fecha: 25/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21022389

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación de ese ayuntamiento en materia de empadronamiento de menores a las prescripciones establecidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020.

Fecha: 25/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21022389

 


Instrucciones técnicas sobre la gestión del padrón municipal.

Se ha recibido su informe (S/ref. …), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada se desprende que el empadronamiento del menor junto a su progenitora fue acordado a instancia de esta de acuerdo con su solicitud presentada el día 20 de enero de 2021.

Asimismo, consta que, a requerimiento del ayuntamiento, la progenitora presentó en fecha 15 de marzo de 2021, documento por el que declaraba que ostentaba la guardia y custodia del menor, que disponía de la capacidad legal suficiente para llevar a cabo la inscripción padronal o cambio de domicilio y que no se encontraba incursa en los supuestos de hecho previsto en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código civil.

2.- Sin perjuicio de que la responsabilidad de la veracidad de lo declarado corresponde a la firmante, se advierte que ese ayuntamiento no solicitó a la interesada que aportara copia de la resolución judicial por la que decía ostentar la guardia y custodia del menor, siendo este un requisito necesario. Al respecto, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, establece lo siguiente:

“Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos”.

A la luz de la información aportada, la actuación de ese ayuntamiento no se ha acomodado a las exigencias de la resolución.

3.- Además, se ha de tener en cuenta que el modelo de declaración no proporciona toda la información necesaria para realizar el trámite de acuerdo con la Resolución de 17 de febrero de 2020. Así, se advierte que dicho modelo, cuyo contenido no se ajusta al que determinan los anexos de dicha resolución, no especifica si la guardia y custodia que dice ostentar la interesada se la ha atribuido una resolución judicial recaída tras la separación de los progenitores o si bien se refiere a la custodia que le corresponde como progenitora antes de la separación.

Ello es relevante, pues ese particular es el que determina el contenido que ha de recoger la declaración que debía haber presentado la interesada, de acuerdo con los anexos I y II de la Resolución de 17 de febrero de 2020, obviados por ese ayuntamiento.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ante esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Acomodar la actuación de ese ayuntamiento en materia de empadronamiento de menores a las prescripciones establecidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020.

2. Adaptar los modelos de declaración que proporciona ese ayuntamiento al contenido que recoge los anexos I y II de la Resolución, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al Sr. (…) de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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