Texto
Se ha recibido su escrito, en el que aporta información relacionada con la queja arriba indicada, cuyo promotor se refería a la inadecuación e insuficiente capacidad de las instalaciones educativas del CEIP “Al Ándalus”, de la localidad de Utrera (Sevilla).
En la respuesta aportada, esa Consejería proporciona la información solicitada respecto de las condiciones que reúnen las aulas prefabricadas destinadas a la escolarización de alumnos de educación infantil del mencionado centro, pero no concreta, tal y como también se demandaba por esta Institución, las previsiones temporales existentes en cuanto al inicio y ejecución de la construcción y sobre el plazo en el que estarían disponibles las instalaciones definitivas destinadas a albergar el citado centro docente.
Manifiesta en este aspecto esa Consejería que aún no se ha establecido una fecha concreta para el inicio de las obras necesarias, respuesta que llama muy negativamente la atención de esta Institución dado que en el curso de la tramitación del expediente, ese Departamento ha hecho referencia expresa al carácter estrictamente provisional del uso de las mencionadas aulas prefabricadas, y ha asegurado, de forma expresa, a comienzos del año 2014 que ya entonces estaba prevista su sustitución inmediata.
Pese al tiempo transcurrido, las manifestaciones que se realizan no permiten esperar, a juicio de esta Institución, una realización de las obras y una disponibilidad inmediata de las nuevas instalaciones destinadas al citado centro que, según se informó en su momento a esta Institución, deben sustituir tanto el actual edificio escolar -cuya insuficiente capacidad para albergar el numero de unidades que funcionan en el mismo ha obligado a habilitar como aulas espacios previstos para otros usos educativos- como las aulas prefabricadas ya mencionadas que, pese al carácter pretendidamente provisional de su uso, se instalaron y vienen siendo utilizadas ya desde el curso 2011-12.
A la vista de cuanto queda expuesto y tomando además en consideración las negativas consecuencias que se derivan de situaciones como la que afecta al CEIP “Al Andalus”, de Utrera (Sevilla), respecto del adecuado desenvolvimiento de las actividades lectivas y en cuanto a la consecución de un adecuado nivel de calidad de las enseñanzas, se ha decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
“Iniciar a la mayor brevedad -de forma coherente con las manifestaciones efectuadas por ese departamento en el curso de la tramitación de la presente queja- las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio escolar y para que las nuevas instalaciones estén disponibles para su uso en el más corto plazo posible”.
Agradeciendo la acogida que dispense a esta sugerencia, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo