Inteligibilidad de la información sobre los requisitos de renta para acceder y mantener el subsidio de desempleo. Destacar, en la información de la página web y en los folletos y guías en formato papel, las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos y el plazo legal para poder reclamar los ingresos considerados indebidos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14015054


Texto

En la queja de referencia se plantea que, tras agotar la prestación contributiva de desempleo, el interesado acudió a su oficina de empleo para recabar información sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de subsidio. El funcionario que le atendió, después de formularle distintas preguntas sobre los ingresos familiares y número de miembros que componían la unidad familiar, le indicó que podía solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. A los once meses de percibir el subsidio se le ha notificado, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Valencia, la revocación del subsidio por superar los ingresos de su cónyuge el límite de recursos legalmente establecido. Alega que su esposa tiene una nómina de 1.110 € mensuales y que, posteriormente, ha sido informado de que se tienen en cuenta los ingresos brutos, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por parte de esta institución se ha informado al interesado de que uno de los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyéndose las pagas extraordinarias. En el caso concreto, se ha indicado que, en el año 2013, las cuantías estaban fijadas en 5.807,64 € anuales o 483,97 € mes y que para el mantenimiento del abono del subsidio no puede superarse esta cuantía durante todo el periodo en que se reciba.
Se le ha comunicado igualmente que, para determinar si las rentas por persona son inferiores al límite antes señalado, se tienen en cuenta todos los ingresos y todos los integrantes de la unidad familiar, y de que la suma de esos ingresos totales se divide por el número de miembros de la familia. Por tanto, para computar la renta se aplica el rendimiento íntegro o bruto, y para la cuantía se toman los ingresos de periodicidad mensual que correspondan al mes anterior a la solicitud. A estos ingresos mensuales debe sumarse la cantidad que resulte de dividir entre 12 las rentas que se perciben con periodicidad superior a la mensual, entre otras las pagas extraordinarias.
Se le ha explicado igualmente al interesado que para determinar el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar se excluye el importe de las pagas extraordinarias, pero para el cálculo de los ingresos totales de la familia siempre se suman las pagas extraordinarias a los ingresos brutos.
Respecto de las alegaciones de que había aportado al Servicio Público de Empleo Estatal toda la documentación en la que se reflejaba el salario de su mujer, se ha puesto de relieve que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, con independencia de la causa que originó la misma, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
En los últimos años son numerosas las quejas presentadas, similares a la del interesado, a las que se ha dado contestación en parecidos términos. Del examen de las mismas se puede concluir que los solicitantes de subsidio de desempleo no comprenden bien qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos.
Especialmente, desconocen que para realizar dicho cálculo se computan como ingresos el importe de las pagas extraordinarias, y se tiene en cuenta la cantidad reflejada en la nómina como base reguladora.
Las quejas plantean, igualmente, la disconformidad con la obligación de devolver el importe indebidamente percibido durante los 4 años anteriores a la resolución por la que se revoca el derecho. Se hace hincapié en la imposibilidad de reintegrar la cantidad adeudada y en que, dado que en su día el solicitante del subsidio aportó a esa entidad gestora toda la documentación en la que constaban todos los datos sobre sus ingresos, el error producido en el reconocimiento no debe ocasionar ningún tipo de perjuicio económico.
Esta institución ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas. Así, se indica que es requisito «carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». En las guías y folletos no se menciona que el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del subsidio supone la revocación del derecho y que ello conlleva la obligación de reintegrar las cantidades abonadas, ni que el plazo de prescripción es de cuatro años.
El Tribunal Supremo ha constatado, a través de su doctrina jurisprudencial, entre otros, Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2014, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo considera que la información que se debe proporcionar a los solicitantes de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción y Programa Prepara, debe ser lo más sencilla y clara posible, incluyendo en la página web diversos supuestos prácticos, en los que se tengan en cuenta los ingresos que se computan, los miembros de la unidad familiar y el límite mensual que cada año no puede ser rebasado, de manera similar a la que aparece en la página web de la Agencia Tributaria. Sería necesario, igualmente, que se incluyera de manera destacada el plazo en que el Servicio Público de Empleo Estatal puede revisar las resoluciones y las consecuencias legales de la revocación.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes
RECOMENDACIONES
267.1. Proporcionar información clara y accesible sobre los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos legamente establecido para el acceso a los diferentes subsidios de desempleo, tanto en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los folletos y guías informativas en formato papel.
267.2. Destacar, en la información de la página web y en los folletos y guías en formato papel, las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos y el plazo en que esa Entidad Gestora puede revisar las resoluciones por las que se reconoce el derecho.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

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