Garantizar que las residencias para personas mayores y personas con discapacidad reúnen criterios de calidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Diputación General de Aragón

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010431


Texto

Es de referencia el escrito de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia, referente a la investigación de oficio sobre actuación de la Administración con relación a la Residencia (…) de Zaragoza.

Consideraciones

1. En el informe recibido se deja constancia de las siguientes actuaciones:

– En junio de 1997 la entidad “Residencia de la Tercera Edad (…), solicitó autorización provisional de apertura. Se solicitan numerosas subsanaciones que no llegan a realizarse en su totalidad.

– En abril de 2006 se realiza visita de inspección comprobando que la residencia, que carecía de autorización, dispone de 25 plazas de las que 24 están ocupadas. Se solicitan nuevas subsanaciones de deficiencias y documentación.

– Con fecha 20 de noviembre de 2006 se concede autorización provisional, condicionada a la subsanación de deficiencias en el plazo de un mes. En febrero de 2010, se requiere la documentación que no ha sido aportada.

– En septiembre y diciembre de 2012 se solicita nueva documentación, entre ella licencia municipal que no ha sido aportada y se apercibe a la entidad de retirada de informe favorable y posible incoación de informe sancionador. En abril de 2013 se requiere de nuevo.

– En mayo 2014 se realiza nueva inspección detectando diversas deficiencias y requiriendo su subsanación. El 24 de octubre de 2014 se inicia el procedimiento sancionador que finaliza el 10 de marzo de 2015 con la imposición de 3 sanciones por la comisión de tres infracciones, no se detalla su contenido.

2. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, encomienda a ese Departamento la función de inspección, control y la potestad sancionadora sobre los servicios sociales conforme al Título X de dicha Ley.

El otorgamiento de la autorización correspondiente para cada una de las actividades de servicios sociales tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales.

Por ello, no se debe permitir la puesta en funcionamiento de actividades o servicios que no cumplan esos requisitos y, en caso de tener conocimiento de dicha actividad, han de adoptarse inmediatamente las medidas adecuadas para la subsanación de las deficiencias o el cese de la actividad.

3. De la descripción cronológica de los acontecimientos se infiere que por parte del Departamento competente en cada momento debió exigirse con mayor contundencia el cumplimiento de la normativa y no permitir el desarrollo de la actividad sin la pertinente autorización.

4. De la información facilitada por el Ayuntamiento de Zaragoza se desprende que, en abril de 1998, y, tras la concesión de varias prorrogas, se desestimó la solicitud de licencia municipal de obras para acondicionamiento de edificio para residencia de tercera edad (…). Asimismo, en octubre de 1998, se denegó la licencia de apertura solicitada por no disponer de la licencia de instalación y tratarse de una actividad calificada.

5. El artículo 85 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, prevé que se puedan establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas con funciones inspectoras mediante la aprobación de los oportunos convenios de colaboración.

6. La especial vulnerabilidad de las personas mayores y las personas con discapacidad atendidas en recursos residenciales exige que las administraciones públicas velen de forma especial por el respeto de sus derechos. La citada Ley 5/2009, considera que la calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias de los servicios sociales y, en consecuencia, un objetivo prioritario del Sistema Público de Servicios Sociales.

7. La exigencia de las responsabilidades concretas que se deriven de las circunstancias concurrentes en el incendio acaecido el día 12 de julio de 2015 en la Residencia (…) están siendo objeto de actuaciones judiciales, por lo que esta institución no debe pronunciarse sobre el caso concreto.

Decisión

Lo anterior no impide que, a la vista del problema general puesto de manifiesto, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formule a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Intensificar las actuaciones de la inspección de servicios sociales de forma que se garantice que los recursos residenciales de personas mayores y personas con discapacidad reúnen  los criterios de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales.

2. Iniciar los trabajos para establecer mecanismos de cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con funciones inspectoras, mediante la aprobación de los oportunos convenios de colaboración, que hagan más ágiles y efectivas sus respectivas funciones.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Sin perjuicio de la respuesta a las resoluciones formuladas se solicita información sobre la situación de los usuarios de la Residencia (…), si habían solicitado ayuda, valoración de las situaciones de dependencia, prestaciones o servicios y, en su caso, dónde se encuentran en la actualidad y qué recursos les han sido ofrecidos.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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