Medidas para reducir la demora existente en el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete para la realización de procedimientos quirúrgicos programados

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15005651


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

El interesado puso de relieve ante esta Institución que, en fecha 12 de febrero de 2013, fue incluido en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Cirugía General y Digestiva del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, sin que se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que se le había ofrecido la posibilidad de ser derivado a un centro alternativo, opción que rechazó con base en la confianza en su Hospital de referencia y en los profesionales que tradicionalmente le han atendido.

En la comunicación de ese Servicio de Salud se indica que “la patología que presenta el señor (…) ha sido clasificada como «no preferente». Para paliar las consecuencias de las demoras en las intervenciones «no preferentes», se ofrece a los pacientes la posibilidad de una intervención en un centro concertado. Esta posibilidad fue rechazada por el interesado. Actualmente, se han tomado medidas organizativas para aumentar las capacidades y recursos de los quirófanos de cirugía general (…)”.

Consideraciones

Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:

El hecho de que pacientes ―quienes en el marco de su libertad de elección han decidido esperar a ser atendidos en su Hospital de referencia y por los profesionales que tradicionalmente les han prestado la atención― rechacen la oferta de asistencia en un centro alternativo, no puede justificar, a criterio de esta Institución, que permanezcan, durante amplios periodos de tiempo (dos años y medio en el caso concreto planteado), en espera de la realización de procedimientos quirúrgicos, desconociendo, de otra parte, el momento o fecha aproximada en la que se llevará a cabo la intervención que precisan.

Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.

Tal y como se refleja en la comunicación de esa Administración, la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera. Sin embargo, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se programó la intervención que precisa el señor (…), sin que todavía se haya materializado.

La excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, dos años y medio en la actualidad, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Intensificar las medidas adoptadas para reducir la demora existente en el Servicio de Cirugía General y Digestiva del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.

En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar al señor (…) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace ya dos años y medio.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación. Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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