Limpieza de la zona en la que se ubican los contenedores de residuos.

SUGERENCIA:

Intensificar la limpieza y vigilancia de la zona en la que se ubiquen los contenedores, sancionando toda actuación de vertidos de residuos en la vía pública que suponga una infracción de la ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas antisociales.

Fecha: 27/04/2021
Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20031910

 


Limpieza de la zona en la que se ubican los contenedores de residuos.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Para enmarcar la cuestión que nos ocupa, se ha de saber que entra dentro de la órbita de competencia municipal el decidir dentro de las muy variadas opciones existentes el emplazamiento concreto en el municipio de los contenedores de recogida de residuos. La decisión de ubicar los contenedores de un determinado modo es, por tanto, una potestad discrecional del ayuntamiento. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, esa decisión debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

2.- De la información aportada se desprende, a juicio de esta institución, que ese ayuntamiento ha justificado suficientemente el emplazamiento elegido para los contenedores situados frente a la vivienda. Además, no consta indicio alguno que permita deducir que la colocación de estos en dicha ubicación vulnere la normativa vigente.

Ha de tener en cuenta que ese ayuntamiento ha de prestar obligatoriamente el servicio de recogida de residuos urbanos tal y como establecen los artículos 12.5.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y 5.1.a) de La Ley 5/2003, de 20 de marzo de residuos de la Comunidad de Madrid, y que en tanto que la recogida en su municipio se realiza a través de contenedores, el ayuntamiento para poder prestar el servicio adecuadamente ha de garantizar la instalación de estos elementos en diversos emplazamientos de la vía pública.

3. Esta institución comprende que la instalación de unos contenedores junto a una vivienda puede no ser del agrado de su morador, pero ello por sí solo no puede servir como justificación para que el ayuntamiento acepte un cambio de emplazamiento, pues con dicho cambio se afectaría, a su vez, a otros vecinos, que en buena lógica podrían hacer valer el mismo argumento, convirtiendo en inviable el sistema de recogida de residuos. El interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión de colocación de los contenedores pudiera incidir.

4.-Ahora bien, independientemente de que la decisión del emplazamiento de los contenedores corresponda discrecionalmente al ayuntamiento, los vecinos tienen derecho a exigir al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se presté adecuadamente, y ello implica que ese ayuntamiento ha de garantizar la prestación eficaz del mismo evitando que se produzcan molestias no justificadas como las denunciadas por el interesado (ruidos, olores, falta de limpieza en zona de contenedores, incumplimiento de ordenanzas municipales,…).

5.- A juicio de esta institución, de la información aportada por el interesado se observa cómo al menos en algunas ocasiones el servicio de recogida de residuos no se presta adecuadamente. Y es que a pesar de lo informado por ese ayuntamiento se ha podido constatar a través de fotografías remitidas a esta institución que se producen algunas situaciones en las que los residuos aparecen depositados fuera de los contenedores.

Por ello, vista la queja vecinal, a juicio de esta institución, ese ayuntamiento, habrá de velar por mantener la zona en la que se ubican los contenedores en un estado óptimo de limpieza, evitando el vertido de residuos fuera de los mismos. Asimismo, siendo el municipio marco por excelencia de la convivencia civil, se espera del ayuntamiento que adopte medidas en materia de seguridad y vigilancia para garantizar que los usuarios realicen un buen uso de los contenedores, así como que haciendo valer su potestad sancionadora procure que no se den comportamientos incívicos que no se ajusten a las determinaciones de la ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas antisociales y demás normativa aplicable.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Intensificar la limpieza y vigilancia de la zona en la que se ubiquen los contenedores, sancionando toda actuación de vertidos de residuos en la vía pública que suponga una infracción de la ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas antisociales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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