Interés superior de los menores en la decisión de un realojo.

SUGERENCIA:

Ponderar el interés superior de los menores en la decisión de realojo, retrasando el fin del alojamiento temporal hasta el fin del curso escolar, con independencia de la decisión que se adopte en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3841/2019 del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social.

Fecha: 21/11/2019
Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 19021454

 


Interés superior de los menores en la decisión de un realojo.

La interesada, voluntaria perteneciente al Grupo de ….., con domicilio en calle ….., de Madrid, ha comparecido ante esta institución mediante la presentación de un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que expone su disconformidad con el proceso de realojo de las familias del antiguo poblado chabolista de ……

Según expone, las negociaciones para el realojo se llevaron a cabo, por parte de las familias afectadas, con el Ayuntamiento de Madrid, sin que en ningún momento interviniera la Comunidad de Madrid. De hecho, el Ayuntamiento se ha hecho cargo del realojo provisional de los afectados.

Sin embargo, en virtud de un convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y esa Agencia de Vivienda Social, ambas administraciones se comprometieron a realojar, cada una, al 50 % de las familias afectadas.

Se da la circunstancia de que el régimen de alojamiento de sendas administraciones es distinto en cuanto a condiciones económicas, lo que implica una discriminación para las familias realojadas por la Comunidad de Madrid (siempre según la interesada).

En el caso concreto de la familia de D. (…..) (con cinco menores a su cargo), quien actualmente se encuentra residiendo, de forma provisional, en un piso de la entidad sin ánimo de lucro ….. en el distrito de Puente de Vallecas, se ha recibido una resolución de esa Agencia de 28 de octubre de 2019, por la que se les otorga el derecho al realojo en una vivienda sita en la localidad de Pozuelo del Rey (Madrid), a 42 kilómetros de Madrid.

Según la interesada, el impacto del cambio de domicilio en la familia, en este momento, sería muy perjudicial para la integración social especialmente de los menores que verían interrumpidos sus estudios en mitad del curso escolar. Por otra parte, el rechazo de la vivienda implica, de acuerdo con la resolución, la renuncia al derecho al realojo, con lo que estas personas en caso de que volvieran a solicitar una vivienda lo harían por el turno de solicitudes por especial necesidad.

Además de lo anterior, se da la circunstancia de que, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio entre esa Agencia y el Ayuntamiento de Madrid para el realojo de estas personas, el 50% de las familias lo serán por el Ayuntamiento y el 50 % restante por la Comunidad de Madrid, sin que en ningún momento se regule qué criterios se utilizan para esta distribución.

Ha de ponerse de manifiesto que esta cuestión no es baladí en absoluto, toda vez que, con independencia de la diferencia de las condiciones económicas que implique el realojamiento por parte de una u otra Administración, el realojamiento por parte de la ….. será siempre, en principio, dentro del término municipal de Madrid, mientras que esa Agencia de Vivienda Social puede realojar a las familias en municipios muy alejados de la capital (como es el caso de la familia …..).

Por otra parte, el realojamiento se produce, en opinión de esta institución, en una fecha muy inapropiada, siendo aconsejable, por lo menos, esperar al fin del curso escolar para minimizar el impacto en la escolarización de los menores, si es que no es posible encontrar otra solución.

Consideraciones

La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 18.1 de la citada Ley Orgánica y 12.1.b) de su Reglamento, procede iniciar actuaciones tanto con esa Agencia de Vivienda Social como con el Ayuntamiento de Madrid, para que informen de lo siguiente:

– Cómo se ha llevado a cabo la distribución del realojo de las familias entre ambas administraciones.

– Si esta decisión se ha notificado a los interesados.

– Número de unidades familiares afectadas y criterios de adjudicación de viviendas concretas a las mismas, con indicación de si se ha informado de estos criterios a los afectados.

Además, se solicita a ambas administraciones copia de los contratos de arrendamiento que firman los interesados.

En el caso de esa Agencia de Vivienda Social y, en concreto, en lo relativo a la familia ….., sin perjuicio de la resolución que se adopte respecto al recurso de resolución interpuesto, se realiza la siguiente:

SUGERENCIA:

Ponderar el interés superior de los menores en la decisión de realojo, retrasando el fin del alojamiento temporal hasta el fin del curso escolar, con independencia de la decisión que se adopte en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución …../2019 del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita la remisión de la información requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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