Texto
Se ha recibido escrito de V.I., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Según el artículo 17.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos tras la presentación de una solicitud de un permiso de investigación, si el solicitante cumple los requisitos establecidos en la Ley, se ordenará la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y además, en su caso, en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” competente para el otorgamiento, de un anuncio en el que se publique el nombre del solicitante y la delimitación de la superficie, a fin de que en el plazo de dos meses puedan presentarse ofertas en competencia o de que puedan formular oposición quienes se consideren perjudicados en su derecho.
A juicio de esta institución lo dispuesto en este artículo respecto a las personas que pueden participar en este trámite, no puede invocarse para restringir el concepto de interesado en dicho procedimiento a quienes realicen ofertas en competencia o formulen oposición como estrictos titulares de un derecho que pueda resultar perjudicado a resultas de la concesión del aludido permiso, tal y como señala esa Administración. La condición de interesado viene determinada por la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo común que consideran interesados a:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca (artículo 4). Así, la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia reconoce la acción popular en materia de medio ambiente a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos y que estos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación administrativa (artículo 23).
2. Esta institución considera, conforme a la jurisprudencia existente, que la respuesta al problema de la legitimación viene ligada a la existencia de un interés legítimo, representado por la obtención de una ventaja o utilidad mediante el ejercicio de la acción. El interés legítimo deriva de la relación existente entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que el acto (el otorgamiento del permiso), o su anulación (en el caso de ser impugnado), produzca automáticamente un efecto positivo o negativo no necesariamente de contenido patrimonial, en quien ejercita la pretensión, y que en este caso se relaciona con el objeto social de la Asociación reclamante que es la protección del medio ambiente.
Este interés concurre en las asociaciones que tienen como finalidad estatutaria la defensa del medio ambiente en relación con los permisos de investigación de hidrocarburos, lo que permite concluir que la resolución que se dicte es susceptible de provocar un efecto positivo en la Asociación reclamante en tanto contribuye al cumplimiento de los fines que justifican su existencia y, por tanto, tiene condición de interesado en el procedimiento.
Debe añadirse que el permiso de investigación faculta a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado; pero también el otorgamiento de un permiso de investigación confiere al titular el derecho, en exclusiva, a obtener concesiones de explotación, en cualquier momento del plazo de vigencia del permiso, sobre la misma área. El permiso puede incluir además proyectos de perforación o sondeos, incluso sometidos a evaluación de impacto ambiental. Por estos dos motivos, el permiso de investigación es un acto susceptible de afectar al medio ambiente, contrariamente a lo que se afirma por esa Administración.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 27/2006 reconoce el derecho de acceso a la información ambiental sin necesidad de acreditar un interés determinado. Puesto que esa Administración afirma que hará efectivo dicho acceso tras la apertura de las ofertas, no es necesario realizar consideraciones adicionales sobre este asunto, teniendo en cuenta además, que al reconocerse la condición de interesado de la asociación esta tendrá derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento conforme al artículo 53.1 de la Ley de procedimiento común.
4. El reconocimiento de la condición de interesado requeriría la revocación de la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Asociación interesada, por la que se desestima tal pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:
SUGERENCIA
Reconocer la condición de interesado a la Asociación reclamante en la tramitación de los permisos de investigación de hidrocarburos de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común y de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo