Acceso y promoción interna de la Policía Local

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18002293


Texto

Dña. (…..), aspirante a oficial de la policía local de ese Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Antecedentes

1. En el BOP número 233, de 7 de diciembre de 2017, han sido publicadas las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de oficial de la policía local de esa corporación por el sistema de promoción interna.

La base 6 de la citada convocatoria contempla que “las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar potestativamente las mencionadas pruebas físicas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación prevista en la base 9.1 de la convocatoria”.

La citada base 9.1 señala que este plazo es el de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas.

2. La Sra. (…..) expone que formuló en tiempo y forma recurso de reposición impugnando las referidas bases al considerar que, al encontrarse en estado de gestación en la actualidad con el parto previsto para el mes de marzo y su posterior recuperación, el plazo previsto por las bases para concurrir a la realización de las pruebas físicas resultaría del todo insuficiente.

Esa corporación ha dictado resolución desestimatoria al recurso interpuesto alegando que la base 6.2 está precisamente destinada a evitar que se produzca una discriminación positiva ya que prevé la posibilidad de que las aspirantes que por embarazo o parto no puedan realizar las pruebas físicas, las lleven a cabo antes de la finalización del proceso selectivo, y añade que esta previsión faculta al tribunal a espaciar en el tiempo la realización de las diferentes pruebas de forma que todos los aspirantes puedan realizarlas en igualdad de condiciones.

Analizada la citada resolución, es en este aspecto en el que se considera preciso realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Esta institución, en efecto, reconoce la intencionalidad y finalidad expuesta por esa corporación en la base 9.2, pues contempla la previsión de que las mujeres que se encuentren embarazadas o de parto puedan llevar a cabo las pruebas más adelante.

Ahora bien, esta previsión no resulta, a juicio de esta institución, del todo suficiente para salvaguardar las diferentes situaciones vinculadas a la maternidad en las que las aspirantes puedan encontrarse, tanto en la fase prenatal, parto, como en la postnatal lo que les impediría, con el correspondiente aval facultativo, llevar a cabo la realización de las pruebas selectivas en el plazo de veinte días marcado en las bases tras la propuesta de resolución del Tribunal calificador de modo que, el no realizarlas en ese plazo establecido en la base 9 por motivos pre y post gestacionales acarrearía su directa eliminación de las pruebas selectivas, con la pérdida de todas las expectativas en el proceso.

2. El artículo 23.2 y la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo del artículo 14 se proyectan sobre la maternidad, también protegida en el artículo 39.2 y expresamente tutelada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por las previsiones del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este sentido, y como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las bases de las convocatorias de oposiciones deben interpretarse en el sentido más favorable que resulte del artículo 23.2 de la Constitución. La STS de 6 de julio de 2012 recuerda que, sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, “su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE, evitando todo literalismo y observando pautas de racionalidad o proporcionalidad”.

3. En este sentido, es preciso también tener en cuenta, respecto a la argumentación de la resolución al recurso planteado por la interesada relativa a que el tribunal puede espaciar en el tiempo la realización de las diferentes pruebas de modo que todos los aspirantes puedan realizarlas en igualdad de condiciones, que de acuerdo con lo también señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo la resolución del proceso selectivo no puede demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables (STS de 11 de mayo de 2009).

4. Esta institución es consciente de que no es labor sencilla para una Administración habilitar el modo para que la situación de embarazo y parto de las aspirantes a las plazas convocadas no imposibilite afrontar la prueba en condiciones de igualdad con el resto de los participantes.

Insiste por ello esta institución en que incluir un plazo relativamente próximo en las bases de la convocatoria, como ocurre en el supuesto planteado, para que las aspirantes, en cualquier circunstancia relacionada con la maternidad, realicen las pruebas físicas, puede suponer no atender a la entidad de los hechos concretos e individuales que les afecten, aspecto que es necesario tener presente habida cuenta de la protección que el ordenamiento jurídico otorga a la maternidad y las circunstancias a ella inherentes.

El Tribunal Constitucional aprecia una lesión directa del artículo 14 y califica de actos discriminatorios no solo los tratamientos peyorativos que se funden en la pura y simple constatación del sexo sino también aquellos en los que concurran razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, como sucede con el embarazo. Esta postura conlleva que la protección específica de la maternidad proclamada por la Constitución abarque tanto los periodos prenatales como los postnatales, toda vez que en todos ellos se persigue igualdad finalidad social (STC 173/1994, de 7 de junio; 136/1996, de 23 de julio; 20/2001, de 29 de enero; 41/2002, de 25 de febrero y 17/2003, de 30 de enero).

La Administración pública convocante de un proceso selectivo o de provisión de puestos de trabajo deberá resolver las solicitudes de posponer la realización de pruebas selectivas que sean formuladas por las aspirantes en quienes concurra una causa directamente relacionada con la maternidad que les impida su normal participación selectiva en el proceso, de una manera razonable y proporcional pues se trata de supuestos en los que la diferencia solamente puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre y por el hecho de serlo y por este solo motivo, pues así lo exige el deber de velar por el ejercicio efectivo del derecho de igualdad en el acceso a la función pública para todos los aspirantes (STC 14 de marzo de 2015).

5. En las bases de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, entre otros, a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de la Guardia Civil, al Cuerpo Nacional de Policía, a los Mossos de Escuadra, a la Etzaintza, y en muy numerosos cuerpos de la policía local se contempla, entre las bases de las convocatorias de acceso, que las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por razón de embarazo, parto o posparto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, y podrán optar por realizar las pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria e incluso, si en la siguiente convocatoria estuvieran de nuevo embarazadas, las podrían realizar incluso hasta la siguiente.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y habida cuenta de que el plazo para la presentación de instancias se encuentra aún abierto, pues la resolución de convocatoria ha sido publicada en el BOE el pasado 27 de febrero de 2018 no habiendo transcurrido el plazo de veinte días hábiles para presentarlas, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Alcázar de San Juan las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Interpretar por el tribunal calificador de manera extensiva la base 6.2 de la actual convocatoria a oficial del cuerpo de la policía local en orden a garantizar plenamente a las aspirantes en las que concurran circunstancias pre y post gestacionales, debidamente acreditadas, la realización de las pruebas físicas en la siguiente convocatoria.

2. Contemplar el criterio expuesto de manera expresa en el contenido de las bases de sucesivas convocatorias para el acceso y promoción interna en el cuerpo de la policía local de ese Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.