Intervención publica de asistentes y entidades ciudadanas en las sesiones de las juntas municipales de distrito.

RECOMENDACION:

Revocar la instrucción novena del Decreto de 28 de noviembre de 2019 de la concejala delegada de coordinación territorial, transparencia y participación por el que se aprueban las Instrucciones para la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito por cuanto se refiere a la posibilidad de limitar a tres el número de intervenciones del público asistente y de los representantes de las entidades ciudadanas durante el turno de ruegos y preguntas.

Fecha: 21/09/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20002610

 


Intervención publica de asistentes y entidades ciudadanas en las sesiones de las juntas municipales de distrito.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Si bien el gobierno y administración de estas entidades corresponde a unos Ayuntamientos integrados, con carácter general, por concejales elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y alcaldes elegidos por estos, la normativa que regula el funcionamiento de estas Administraciones recoge ciertos instrumentos que posibilitan una participación más directa del ciudadano en los asuntos públicos como es el caso de la división de la ciudad en distritos y la participación de los vecinos en sus órganos de gobierno.

Así, el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) establece que para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2.- La creación de distritos en los municipios denominados de gran población es un mandato del legislador estatal. Así se recoge en el artículo 128 de la Ley 7/1985 al establecer que los Ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que el Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la ciudad.

3.- El Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de garantizar la participación de los vecinos en las Juntas Municipales de Distritos y atender así el mandato del legislador, dispone en el artículo 15.5 del Reglamento Orgánico de los Distritos de Madrid que “terminada la sesión, el concejal-presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente y por los representantes de entidades ciudadanas sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia. Dicho turno se desarrollará conforme a las previsiones del capítulo II del título IV del presente Reglamento”.

4.- Por su parte, el artículo 48 de dicho texto en sus apartados 3, 4 y 5 establecen que:

“3. Terminada la sesión de la Junta Municipal del Distrito, el concejal-presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia. El turno de ruegos y preguntas de los ciudadanos se dirige exclusivamente al concejal- presidente, correspondiendo al mismo ordenar y cerrar este turno (…).

4. Para ordenar esta participación directa de los vecinos y sus asociaciones en la Junta Municipal del Distrito, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al concejal-presidente con diez días de antelación a la celebración de la sesión, justificando el tema concreto objeto de la intervención.

4. El concejal-presidente informará al vecino o a la entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención, con antelación suficiente a la celebración de la sesión. La denegación de la solicitud será motivada.”

5.- Si bien en el texto referido no se contempla la existencia de ninguna limitación al número de participaciones vecinales que se pueden autorizar en cada sesión plenaria, de la información aportada se desprende que ese Ayuntamiento desestimó la petición del interesado de tomar la palabra en la sesión plenaria de la Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas celebrada el pasado 18 de febrero, por haberse superado ya el número máximo de intervenciones permitidas para cada sesión. Límite de intervenciones que podrá quedar fijado en tres según lo dispuesto en la instrucción novena del Decreto de 28 de noviembre de 2019 de la concejal delegada de coordinación territorial, transparencia y participación por el que se aprueban las Instrucciones para la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito.

Así pues, se constata que por parte del gobierno municipal, en concreto, por parte de una concejala delegada, se ha determinado una limitación a la participación vecinal que no se recoge en el reglamento orgánico que reconoce y regula el derecho de los vecinos a intervenir en las sesiones plenarias directamente durante el turno de ruegos y preguntas.

6.- A juicio de esta institución la limitación establecida por parte de la concejala al margen de la regulación establecida en el reglamento orgánico lejos de suponer una aclaración o instrucción para facilitar la organización de la sesión viene a mermar el derecho de participación directa de los vecinos reconocido por el reglamento orgánico de los distritos de Madrid.

Si bien, esta institución comprende que puede no resultar operativo establecer un turno abierto de preguntas en el que puedan realizarse tantas intervenciones como los vecinos deseen, y que por tanto es legítimo regular dicho turno estableciendo determinados requisitos, una instrucción de un concejal delegado, dictada sin amparo en el reglamento orgánico de los distritos de Madrid no parece el instrumento jurídico adecuado.

Y es que dicho Reglamento, para cuya aprobación se exige mayoría absoluta del Pleno de la Corporación de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 22/2006, del mismo modo que determina el número máximo de iniciativas que los grupos pueden presentar en cada sesión (artículo 15.3 del Reglamento) o el número máximo de proposiciones a presentar por las asociaciones de utilidad pública (artículo 15.4 del Reglamento) pudo haber limitado el número de intervenciones que los vecinos podían realizar en el turno de ruegos y preguntas y no lo hizo. Es más, estableció expresamente que dicho turno se desarrollaría conforme a las previsiones del capítulo II del título IV del Reglamento (artículo 15.5 del Reglamento) en el que ni se dispone ninguna limitación al número de intervenciones ni se remita a otra normativa ulterior.

7.- Teniendo en cuenta que la regulación de los órganos de los Distritos compete al Pleno (artículo 11.1.c de la Ley 22/2006), la introducción por parte de un miembro del ejecutivo municipal de la restricción a la participación objeto de controversia supone una intromisión en una competencia que no le es propia. No resulta jurídicamente admisible pretender restringir el derecho a la participación de los vecinos en las sesiones plenarias de las juntas municipales de distrito reconocido en un reglamento, mediante un decreto de un concejal delegado para cuya adopción no se requiere de las mismas formalidades ni obviamente mayorías que exige la tramitación y aprobación de un reglamento . La inclusión de un límite al número de participaciones que pueden realizarse durante una sesión, máxime cuando este es solo de tres, viene a desnaturalizar el derecho reconocido con carácter general en el Reglamento. Así, de la información aportada por ese Ayuntamiento se desprende que de un total de ocho vecinos que realizaron su petición, cinco vieron negada su participación en la sesión.

8.- Si ese Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de organización considera oportuno matizar, modular o limitar el derecho reconocido en su reglamento debe proceder a su modificación teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la normativa de régimen local, así como las disposiciones que resulten aplicables que se recogen en los artículos 128 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Revocar la instrucción novena del Decreto de 28 de noviembre de 2019 de la concejala delegada de coordinación territorial, transparencia y participación por el que se aprueban las Instrucciones para la agilización y racionalización del funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito por cuanto se refiere a la posibilidad de limitar a tres el número de intervenciones del público asistente y de los representantes de las entidades ciudadanas durante el turno de ruegos y preguntas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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