Texto
Se ha recibido escrito de esa Comunidad de Regantes, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución ha solicitado en varias ocasiones que indique si es titular de la acequia de riego controvertida, lo cual no acredita de manera concluyente. Si tiene dudas sobre la propiedad de la acequia o sobre las cargas constituidas sobre los predios sirvientes debe proceder a verificarlo, pues a la Comunidad de Regantes pertenecen todas las obras que existen con cargo al común de los regantes y por tanto debe tenerlas identificadas y sufragar los gastos para su correcto mantenimiento (artÃculos 2 y 7 de las Ordenanzas).
2. En todo caso, en cuanto titular de la servidumbre de acueducto, es decir, del derecho que asiste al titular de la concesión para conducir las aguas objeto de la misma a través de fundos ajenos, esa Comunidad debe garantizar que la conducción no produce daños al dueño del prado sirviente más allá del gravamen que está obligado a soportar.
3. La servidumbre forzosa de acueducto debe constituirse con tuberÃa o conducción impermeable cuando puedan ser absorbidas otras aguas, cuando las aguas conducidas puedan contaminar a otras o absorber sustancias nocivas, o causar daños a obras o edificios, y siempre que resulte necesario según el expediente que al efecto se instruya (artÃculo 23 c) del RDPH.
4. Por otro lado, el artÃculo 16 de las Ordenanzas establece que los dueños de los terrenos limÃtrofes a los cauces de la Comunidad o por donde discurran estos, no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aún a tÃtulo de defensa de su propiedad, y en todo caso deberán comunicar a la Junta de Gobierno la situación y el problema, la cual si fuese necesario ordenará la ejecución por quien corresponda o autorizará si lo pidieran por escrito a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a las condiciones que se establezcan y bajo su inmediata vigilancia.
5. En virtud de lo anterior, y puesto que el reclamante ha denunciado a esa Comunidad de Regantes que se producen inundaciones durante la compaña de riego procedentes de la acequia, en la actualidad descubierta, debe proceder a comprobar que dichas inundaciones se producen y a adoptar las medidas precisas para evitar daños en la parcela del reclamante, por el incorrecto funcionamiento de la red de riego.
6. Han de considerarse los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Comunidad de Regantes la siguiente
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias para evitar inundaciones en la parcela del reclamante durante la campaña de riego, previa comprobación de que dichas inundaciones se producen.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo