Inundaciones en viviendas de Vinuesa (Soria)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vinuesa (Soria)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15011770


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero informa, en síntesis, lo siguiente:

1. Las obras de limpieza del cauce del río Remonicio están finalizadas. Han consistido en la retirada de áridos acumulados en los ojos del puente de la Carretera Regional SO-820 y sus inmediaciones, en el casco urbano de de Vinuesa, y han sido ejecutadas dentro del contrato «Obras de emergencia para restaurar los cauces y las infraestructuras dañadas por avenidas en febrero de 2015. Acondicionamiento y limpieza urgente de cauces».

2. En cuanto al funcionamiento de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Vinuesa, el reclamante, ya en fechas anteriores a la de presentación de la denuncia objeto de queja, presentó en el Organismo de cuenca escritos manifestando malos olores, daños ecológicos y la posible presencia en el agua del río Remonicio del alga Didymosphenia Geminata, lo que motivó que se realizaran por parte de la Confederación sucesivos trabajos de inspección. En los análisis realizados se comprobó el cumplimiento de los límites fijados en la autorización de vertido, otorgada por el Organismo de cuenca y no se advirtió la presencia del alga.

Tras el seguimiento realizado al vertido de la EDAR de Vinuesa, y al no observar las incidencias manifestadas por el reclamante, se elaboró el correspondiente informe, que le fue remitido el 18 de agosto de 2014. No obstante, presentó posteriormente nuevos escritos de queja.

Vista la nueva denuncia de 9 de abril de 2015, en la que se manifiesta la mortandad de peces ocurrida en el cauce del río Remonicio, aguas arriba del punto de vertido de la EDAR de Vinuesa, el 18 de agosto de 2015 se realiza nueva visita de inspección por el personal técnico, por el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico y por los equipos de toma de muestras. Se estima que la causa que pudo dar lugar a la mortandad sería el vertido urbano directo al cauce a través de los aliviaderos existentes en la red de saneamiento, producido por un atasco circunstancial en la misma, sucedido en período de lluvias, lo que probablemente supondría un elevado caudal de vertido, y en el que posiblemente incidiría el incremento de la población por la estacionalidad.

En la última analítica realizada al vertido de la EDAR de Vinuesa, con fecha 18 de agosto de 2015, se observó nuevamente el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la citada autorización de vertido, no siendo presentadas desde entonces nuevas denuncias por su parte.

3. En relación con el caudal ecológico del río Remonicio, se indica que este río no está regulado y tiene un caudal constante, menor en temporadas de verano.

Consideraciones

1. El motivo principal de queja se refiere a las inundaciones frecuentes que se sufren en las viviendas sociales situadas en Vinuesa durante las épocas de crecida de los ríos por las lluvias.

2. El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio de Evaluación y gestión de riesgos de inundación (REGRI) tiene por finalidad obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Ministerio del Interior, las Comunidades Autónomas y las administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben asumir el impulso y desarrollo general de la evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, actuando como promotores de la cooperación interadministrativa en esta materia (artículo 4.1 REGRI). El segundo apartado de ese artículo señala que las distintas administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, elaborarán los programas de medidas y desarrollarán las actuaciones derivadas de los mismos en el ámbito de los planes de gestión del riesgo de inundación, impulsando la coordinación entre sus organismos.

Por tanto, prevenir los daños que generan las inundaciones no es una cuestión que competa solucionar exclusivamente a la Confederación Hidrográfica. Sin perjuicio de sus competencias en materia de infraestructuras hidráulicas y para la evaluación preliminar del riesgo de inundación, la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y los planes de gestión en el ámbito de cada Demarcación Hidrográfica, así como las actuaciones en materia de limpieza de cauces que potestativamente decida acometer (como ha ocurrido en este caso en el Río Remonicio), las Administraciones locales tienen un papel relevante para evitar dichos daños.

Así, deben adoptar en el ámbito de su competencia (saneamiento, alcantarillado, planeamiento urbanístico, medio ambiente, salubridad, etcétera), al menos, las medidas previstas en el Plan de Gestión de su Demarcación y deben tener en cuenta el contenido de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (elaborado por la Confederación en 2010), de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y de los planes de gestión del riesgo de inundación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes (artículos 13 y 18 REGRI).

Además, debe recordarse que la limpieza de cauces ubicados en zonas urbanas corresponde también a las Administraciones Locales (artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional).

En conclusión, ese Ayuntamiento no puede abstenerse de actuar; debe solicitar información a la Confederación Hidrográfica con las siguientes finalidades: 1º.) tenerla en cuenta en el ejercicio de sus competencias; 2º.) adoptar las medidas que corresponda, como mínimo, a lo establecido en el Plan de gestión de su demarcación; 3º.) conocer las medidas que corresponde adoptar a otras administraciones (estatal o autonómica) y velar por su ejecución en plazo.

4. Respecto a la autorización de vertido y la mortandad de peces en el río, la Confederación comprobó el cumplimiento de las condiciones de autorización de vertido y el origen de la mortandad de los peces que parece responder a una causa puntual. Debe indicarse tanto a ese Ayuntamiento como a la Confederación que deberán tener en cuenta esta circunstancia por si se repitiera en el futuro y fuera preciso adoptar medidas para la protección de la fauna piscícola. En todo caso, ese Ayuntamiento debe mantener el alcantarillado en condiciones adecuadas para que funcione correctamente.

Decisión

Se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar información a la Confederación Hidrográfica sobre la delimitación de zonas inundables en el territorio de ese Municipio y, en particular, en la zona donde se ubican las viviendas objeto de queja, con el fin de tenerla en cuenta en el ejercicio de sus competencias y adoptar las medidas que corresponda, de acuerdo con el Plan de gestión de inundaciones de la Demarcación.

También se solicita a ese Ayuntamiento que indique si ha revisado recientemente el correcto funcionamiento de la red de alcantarillado, con el fin de evitar vertidos indebidos al río.

Asimismo, se dirige a la Confederación Hidrográfica del Duero la siguiente:

SUGERENCIA

«Prestar asistencia técnica y suministrar al Ayuntamiento información sobre la delimitación de zonas inundables en el territorio del Municipio y, en particular, en la zona donde se ubican las viviendas objeto de queja, con el fin de que la tenga en cuenta en el ejercicio de sus competencias y adopte las medidas que le corresponda, de acuerdo con el Plan de gestión de inundaciones de la Demarcación».

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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