Delimitación de zonas inundables en Vinuesa (Soria)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Duero

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15011770


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Asimismo, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Vinuesa que indica que no se han producido nuevas inundaciones recientemente en las viviendas afectadas, como ha sucedido por el contrario en localidades próximas de la cabecera del Duero. Parece que con las actuaciones referidas en el informe precedente de fecha 10 de noviembre de 2015 se han evitado dichas inundaciones. Prosigue informando que no tiene constancia de la periodicidad de las inundaciones que pudo haber en su día y que no consta si la citada zona es inundable, información que deberá solicitarse a esa Confederación Hidrográfica.

Consideraciones

1. El motivo principal de queja se refiere a las inundaciones frecuentes que se sufren en las viviendas sociales situadas en Vinuesa durante las épocas de crecida de los ríos por las lluvias.

2. El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio de Evaluación y gestión de riesgos de inundación (REGRI) tiene por finalidad obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Ministerio del Interior, las Comunidades Autónomas y las administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben asumir el impulso y desarrollo general de la evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, actuando como promotores de la cooperación interadministrativa en esta materia (artículo 4.1 REGRI). El segundo apartado de ese artículo señala que las distintas administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, elaborarán los programas de medidas y desarrollarán las actuaciones derivadas de los mismos en el ámbito de los planes de gestión del riesgo de inundación, impulsando la coordinación entre sus organismos.

Por tanto, prevenir los daños que generan las inundaciones no es una cuestión que competa solucionar exclusivamente a la Confederación Hidrográfica. Sin perjuicio de sus competencias en materia de infraestructuras hidráulicas y para la evaluación preliminar del riesgo de inundación, la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y los planes de gestión en el ámbito de cada Demarcación Hidrográfica, así como las actuaciones en materia de limpieza de cauces que potestativamente decida acometer (como ha ocurrido en este caso en el Río Remonicio), las administraciones locales tienen un papel relevante para evitar dichos daños.

Así, deben adoptar en el ámbito de su competencia (saneamiento, alcantarillado, planeamiento urbanístico, medio ambiente, salubridad, etcétera), al menos, las medidas previstas en el Plan de Gestión de su Demarcación y deben tener en cuenta el contenido de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (elaborado por la Confederación en 2010), de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y de los planes de gestión del riesgo de inundación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes (artículos 13 y 18 REGRI).

Además, debe recordarse que la limpieza de cauces ubicados en zonas urbanas corresponde también a las administraciones locales (artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional).

En conclusión, el Ayuntamiento no puede abstenerse de actuar ni limitarse a afirmar que desconoce si la zona donde se ubican las viviendas es una zona inundable y la frecuencia de las inundaciones porque, de ser así, debe solicitar información a la Confederación Hidrográfica con las siguientes finalidades: 1º.) tenerla en cuenta en el ejercicio de sus competencias; 2º.) adoptar las medidas que corresponda, como mínimo, a lo establecido en el Plan de gestión de su demarcación; 3º.) conocer las medidas que corresponde adoptar a otras administraciones (estatal o autonómica) y velar por su ejecución en plazo.

4. Respecto a la autorización de vertido y la mortandad de peces en el río, esa Confederación comprobó el cumplimiento de las condiciones de autorización de vertido y el origen de la mortandad de los peces que parece responder a una causa puntual. Debe indicarse tanto al Ayuntamiento como a esa Confederación que deberán tener en cuenta esta circunstancia por si se repitiera en el futuro y fuera preciso adoptar medidas para la protección de la fauna piscícola. En todo caso, el Ayuntamiento debe mantener el alcantarillado en condiciones adecuadas para que funcione correctamente.

Decisión

Se ha resuelto dirigir a esa Confederación Hidrográfica, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Prestar asistencia técnica y suministrar al Ayuntamiento información sobre la delimitación de zonas inundables en el territorio del Municipio y, en particular, en la zona donde se ubican las viviendas objeto de queja, con el fin de que la tenga en cuenta en el ejercicio de sus competencias y adopte las medidas que le corresponda, de acuerdo con el Plan de gestión de inundaciones de la Demarcación.

Asimismo, se dirige al Ayuntamiento de Vinuesa la siguiente:

SUGERENCIA

«Solicitar información a la Confederación Hidrográfica sobre la delimitación de zonas inundables en el territorio de ese Municipio y, en particular, en la zona donde se ubican las viviendas objeto de queja, con el fin de tenerla en cuenta en el ejercicio de sus competencias y adoptar las medidas que corresponda, de acuerdo con el Plan de gestión de inundaciones de la Demarcación».

También se ha solicitado al Ayuntamiento que indique si ha revisado recientemente el correcto funcionamiento de la red de alcantarillado, con el fin de evitar vertidos indebidos al río.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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