Investigación de denuncias por posible actuación irregular de funcionarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12007309


Texto

Como continuación del anterior escrito remitido por esta institución, relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado, se ha estimado la necesidad de enviar una comunicación en la que se hace referencia a uno de los asuntos que han sido objeto de atención durante la tramitación del mismo.
Se hace referencia a la metodología empleada por esa Administración para contrastar la verosimilitud o realidad de la información que el recluso comunicó a esta institución, respecto de las posibles amenazas por parte de un funcionario que prestaba servicio en el Centro Penitenciario de Ocaña II. Se ha de señalar, que no parece conveniente ni adecuado que a los internos que denuncian malos tratos sean sometidos a un interrogatorio formal por parte del subdirector de régimen del centro penitenciario.
Sostiene esta institución que ante casos de denuncias de internos por posibles actuaciones irregulares de funcionarios, lo adecuado sería que un profesional especializado en las ciencias de la conducta de los que prestan servicio para esa Administración, ajeno a la plantilla del centro, mantuviera una entrevista con el interno y que pudiera hacer una valoración del conjunto de su testimonio. Se estima que esta forma de intervención es más respetuosa con los derechos del interno que someterle a un interrogatorio formal que en ocasiones puede tener un carácter intimidatorio que no parece deseable.
No se trata de aumentar la presión sobre el recluso, que en definitiva se presenta como una víctima, sometiéndole mediante el interrogatorio a una victimización secundaria y haciéndole evidente que quien se queje, además de sufrir un proceso de investigación inquisitiva, recibe el mensaje de que no se dará ningún valor a sus manifestaciones salvo que sea capaz de demostrar todo lo que afirme, cuando es conocido que la prueba de este tipo de posibles conductas irregulares en la mayor parte de las veces resulta extremadamente dificultosa sin una actitud proactiva de la Administración.
En su último informe se insiste en que el interno no aporta datos suficientes para determinar la realización de indagaciones adicionales de identificación del funcionario y se indica que ni siquiera determina el día del incidente. La actuación de esa Administración, si lo que pretende efectivamente es averiguar el fundamento de una posible conducta irregular, debe ver en el denunciante a alguien que coopera con los fines de esa Administración de corrección de actuaciones irregulares. Por ello, no resulta admisible que se descargue en el denunciante la responsabilidad de que las pesquisas prosigan en función de los datos que desde su muy limitada posición pueda aportar. Es necesario que esa Administración muestre una actitud activa en las averiguaciones, considerando otras posibles vías de conocimiento respecto de la actuación del funcionario referido por el interno.
Casos como el presente, en el que el interno manifestó que cuando un funcionario profiere frases como «dar un estacazo y reventar la cabeza», «son cosas normales que pasan en estos sitios», poseen la suficiente importancia como para que esa Administración deba efectuar averiguaciones de mayor profundidad que las habidas en el presente caso, en el que socapa del respeto a los derechos de los internos se desprecian otro tipo de averiguaciones menos formalistas que el acta de comparecencia y que según criterio de esta institución deben ser desarrollados por personal especializado ajeno a la plantilla del centro.
Entre los internos existe la convicción generalizada de que presentar una reclamación por posibles actuaciones irregulares de funcionarios además de ser inútil, lleva aparejado siempre efectos negativos para el denunciante. Esta institución estima que es necesario que se transmita la certeza por parte de esa Administración a los internos de que sus denuncias serán objeto de atención e investigación preferente, con la finalidad de corregir las posibles conductas desviadas, desterrando en todo caso la percepción de que la queja legítima y con apoyo en la realidad vaya a suponer ningún tipo de efecto negativo para aquel que la formula.
El método utilizado para distinguir entre los testimonios infundados de los que sí tienen apoyo en la realidad (el interrogatorio formalizado a través de un acta de comparecencia llevada a cabo por un subdirector con responsabilidad en el área de seguridad del centro), no parece un instrumento adecuado para cumplir tales fines.
Resulta preferible que sean funcionarios de los cuerpos superiores, especialistas en ciencias de la conducta, quienes reciban estos testimonios, valorando la oportunidad de realizar más entrevistas o no a estos internos, y al culminar este proceso ofrecer la oportunidad de formalizar un acta de comparecencia, que lógicamente habrá de ser acompañada de un informe específico del funcionario que se ha entrevistado con el interno, en el que se contenga una valoración razonada sobre la credibilidad/verosimilitud del testimonio recibido.
Llevar a cabo estos cambios, que efectivamente contrastan con la práctica habitual en el medio penitenciario, exige un compromiso diferente de esos servicios centrales con la investigación de este tipo de denuncias, mediante la formulación de las instrucciones correspondientes en tal sentido.
A la vista de lo expuesto, esta institución ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V. I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dictar normas internas cuya finalidad sea establecer un procedimiento flexible y normalizado de comprobación de denuncias por posibles actuaciones irregulares atribuidas a funcionarios, en las que se haría hincapié en la realización de entrevistas y posterior confección de un informe motivado de valoración del testimonio recibido a cargo de profesionales de la conducta de esa Administración, ajenos a la plantilla del establecimiento afectado y que, a partir de estos datos, se ofrezca la posibilidad al interno denunciante de prestar testimonio en acta de comparecencia, con las consecuencias jurídicas que procedieran.
En la seguridad de que esta recomendación será debidamente valorada por V. I., y en espera de la información correspondiente.

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