Investigación de las causas y circunstancias del fallecimiento de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

RECOMENDACION:

Que se promueva la coordinación entre la Administración penitenciaria y la Administración de Justicia para fomentar la remisión recíproca de información sobre la investigación de las causas y circunstancias del fallecimiento de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

Fecha: 28/02/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22011780

 


Investigación de las causas y circunstancias del fallecimiento de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el expediente arriba mencionado.

Consideraciones

1. En el mismo se ha indicado que sí existen criterios unificados para la investigación de los fallecimientos de personas privadas de libertad en centros penitenciarios, dependiendo de la tipología de los mismos, si bien en todos los casos existe una documentación común inicial, como es la comunicación a la inspección de guardia, completándose con las declaraciones de todo el personal interviniente.

2. En segundo lugar, se expone que la información reservada no es remitida a la autoridad judicial en todo caso, sino que las investigaciones que se envían son las que se solicitan expresamente por la autoridad judicial y aquellas en las que se observa que pudiera existir una actuación susceptible de constituir un ilícito imputable a una tercera persona.

3. Por último, se ha manifestado que la colaboración con la Administración de Justicia es buena, no existiendo con carácter general problemas para que faciliten dicha información, si bien es cierto que en algunas ocasiones la autoridad judicial se ha negado a ello en la consideración de que la Administración penitenciaria no es parte en el procedimiento.

4. En lo relativo a esta última cuestión, si bien la Administración penitenciaria carece de la consideración de parte en el procedimiento judicial en el que se investiga el fallecimiento de la persona privada de libertad, lo cierto es que el hecho de que tal deceso se produzca mientras que esa Administración ejerce funciones de custodia en virtud de la relación de sujeción especial existente entre ambas partes, le otorga la posibilidad de invocar un interés legítimo y que tal interés quede debidamente acreditado debido a su consideración de garante de la persona en cuestión.

Así lo establece el artículo 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando en su apartado primero recoge que: «Los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial facilitarán a cualesquier personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, (…)».

De igual manera, el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, expone que: «El acceso a las resoluciones judiciales o a determinados extremos de las mismas o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas y de los perjudicados».

Además, el motivo y las circunstancias del fallecimiento de una persona privada de libertad constituyen información básica cuyo conocimiento juega un papel imprescindible para la Administración penitenciaria, pues eso le permitirá llevar a cabo un estudio y análisis de aquellos condicionantes o situaciones que puedan suponer un riesgo o peligro para la vida de los internos y de las internas, y adoptar medidas acordes para su prevención.

Decisión

Por todo lo anteriormente mencionado, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I y a la Secretaría General de la Administración de Justicia la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se promueva la coordinación entre la administración penitenciaria y la administración de justicia para fomentar la remisión recíproca de información sobre la investigación de las causas y circunstancias del fallecimiento de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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