En relación con la queja con el número de referencia arriba indicado, se ha recibido el informe solicitado a la Dirección General de la Guardia Civil.
Consideraciones
En el informe remitido por la Guardia Civil se expresa que, en comunicación mantenida en fecha 19 de octubre de 2022, con la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (Madrid-Retiro), en la que la interesada había formulado una denuncia el día 8 de marzo de 2022, por usurpación de identidad, les informaron de que no tenían constancia alguna de haber remitido dicho atestado a la Comandancia de Jaén de la Guardia Civil.
No obstante, -siguen informando-, poco después y ese mismo día se recibió un correo electrónico dimanante de la citada comisaría, en el cual se adjuntan las diligencias motivo de la denuncia, por lo que la Guardia Civil, a raíz de la recepción de la denuncia ha iniciado las gestiones necesarias para la averiguación del autor/es de los hechos.
Esta información resulta contradictoria con lo comunicado a esta Defensoría el pasado mes de agosto de 2022 por esa Administración cuando se manifestó que «El atestado policial (…), de 8 de marzo, de la Comisaría de Policía Nacional de Madrid-Retiro, instruido con motivo de la denuncia formulada, fue remitido a la Guardia Civil de Jaén, al ser la competente para la investigación de los hechos».
Teniendo en cuenta lo relatado, resulta necesario que esa Administración realice una aclaración de lo comunicado a esta institución y de las causas del retraso en la remisión de la denuncia a la Guardia Civil.
Como esa Administración sin duda conoce, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo dispone que «Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones».
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley, debiendo respetar en su actuación, entre otros principios, el de “Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional”.
Asimismo, el artículo 14 de la ley antes citada contempla las decisiones sobre competencia en el sentido de que «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».
Ahora bien, se observa que la remisión se ha producido más de siete meses después de formulada la denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid-Retiro, coincidiendo con la solicitud de informe realizada por la Guardia Civil y pese a haberse comunicado al Defensor del Pueblo el pasado mes de agosto que la denuncia había sido ya remitida al cuerpo policial competente para su investigación.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes resoluciones
SUGERENCIA
Que se investiguen las causas que han motivado el retraso en la remisión de la denuncia a la Guardia Civil, Administración competente para su investigación.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que esa Administración dé cumplimiento estricto a la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado inmediato a la Administración competente de las denuncias y solicitudes de los ciudadanos que deban ser investigadas y resueltas por esta última.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES formulados y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo