Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas dentro del plazo máximo de resolución, como establece el artículo 247 de la Ley General Tributaria.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18018944

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Asimismo, motivar las razones de la demora cuando no se resuelva dentro de plazo.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 18018944

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico administrativa interpuesta por la interesada está aún pendiente de resolver y que se prevé su resolución en el primer trimestre de 2021.

Consideraciones

Hay que tener en cuenta que, en este caso, la reclamación se interpuso el 11 de marzo de 2019 y ha trascurrido más de un año y medio desde su interposición sin que se haya dictado resolución expresa. Ha trascurrido, por tanto, en exceso el plazo máximo de seis meses, previsto en el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución, contados desde la interposición de la misma. Como prevé una resolución antes de que finalice el primer semestre de 2021, entonces habrán trascurrido casi dos años desde la interposición de la reclamación, lo que es, a juicio de esta institución, una demora excesiva.

Por otra parte, que la Ley General Tributaria prevea dos efectos para los supuestos en que resulte incumplido el plazo, no exime a ese TEAR de resolver expresamente la reclamación. El artículo 21 de la Ley 39/202015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos. Ese TEAR no puede fundar su actividad en la previsión normativa de efectos favorables, menos onerosos o que den alguna seguridad jurídica al contribuyente.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas dentro del plazo máximo de resolución, como establece el artículo 247 de la Ley General Tributaria.

2. Asimismo, motivar las razones de la demora cuando no se resuelva dentro de plazo.

Se informa a la interesada del contenido de la información recibida, y se queda a la espera de que se comunique que se ha dictado resolución en la citada reclamación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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