Se ha recibido escrito de esa Agencia Estatal, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
La información recibida pone de manifiesto que la comunicación a la reclamante de la remisión de su reclamación al Tribunal Económico-Administrativo Regional, no se produce en el momento de su traslado a dicho organismo (19 de agosto de 2019), si no el 6 de abril de 2020, después del escrito de esta institución en el que le solicitaba información sobre ese extremo.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, de cara a similares situaciones que a futuro que se le planteen, ha resuelto dirigir a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Notificar a los interesados la remisión de los recursos presentados por ellos al órgano que considere competente para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Esta institución es consciente de que, en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, puede resultar difícil responder con la habitual diligencia. Por ello, confiamos en que la respuesta se produzca en cuanto le resulte posible, atendidas sus capacidades y la necesidad de priorizar la atención de determinados servicios.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)