Texto
Se dirigió en su día a esta institución doña… presentando una queja contra la tramitación de la beca que solicitó para realizar durante 2013-2014 los créditos que le quedaban del último curso de sus estudios de Grado de Violín de LOGSE.
Consideraciones
1. La firmante acudía a esta institución en octubre de 2015 manifestando su frustración por la tramitación de la solicitud de beca presentada dos años antes, durante los cuales ha debido someterse reiteradamente a sucesivas actuaciones de comprobación requeridas por ese Departamento, alegando y justificando repetidas veces, y en plazos en ocasiones difíciles de cumplir, la posesión de distintos requisitos cuyo incumplimiento, según señalaba la interesada, no se desprendía de los datos que ya constaban en su expediente de beca desde el inicio de su tramitación. (El localizador de su solicitud tenía el número…).
2. De los supuestos alegados por la interesada parecía desprenderse que durante la tramitación de la citada solicitud se habían infringido por los órganos administrativos intervinientes diversos preceptos legales y reglamentarios de obligada observancia. En consecuencia se admitió a trámite la queja, trasladando su contenido a la Dirección General de Política Universitaria de ese Departamento, para que facilitara a esta institución información sobre tales supuestos.
3. En respuesta ha tenido entrada un escrito, sin sello de registro de salida de ese Ministerio, firmado por la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, por suplencia del titular de la Dirección General de Política Universitaria. En el primer párrafo del escrito se confirman, pero no se justifican, los reiterados errores cometidos por los órganos de selección en la valoración de los datos académicos aportados por la interesada, ya que no se deducía de éstos que estuviera repitiendo curso, ni que los estudios que había realizado con anterioridad fueran de nivel igual o superior en la fecha en la que se finalizaba el plazo de presentación de solicitudes de la beca.
4. Continúa el oficio recibido haciendo mención a la tramitación llevada a cabo una vez que la interesada fue informada del posible extravío de su expediente cuando había transcurrido más de un año desde la presentación de las alegaciones y dos desde que solicitó la beca. Y a este respecto señala ese Ministerio que, «con el fin de completar el expediente de la alumna», se le requirieron diversos documentos relativos a su situación académica y económica, y fue al parecer entonces cuando se comprobó que la solicitante se había matriculado en el curso 2013-2014 de 7,5 créditos.
En base a este número de créditos matriculados, y a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 21, se alega en el oficio de ese Ministerio que la solicitante «no se matriculó en el curso 2013-2014 del número mínimo de créditos necesarios para hacerse acreedora de beca». Pero para mantener tal afirmación no parece claro que se haya analizado previamente si resultaba de aplicación al caso concreto el contenido del párrafo 3 del citado artículo 21, que prevé que el número mínimo de créditos fijado en los párrafos 1 y 2 en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita beca no es exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior al mínimo señalado.
5. Tampoco es posible conocer los datos objetivos ni los fundamentos jurídicos en los que se apoya el razonamiento señalado a continuación en el oficio remitido, respecto a que, «Habida cuenta de que de la documentación aportada podía desprenderse, por una parte, que la señora… consideraba que era la única componente de su unidad familiar y, por tanto, independiente tanto desde el punto de vista económico como familiar y, por otra, que, como se ha indicado, no parecía cumplir los requisitos académicos establecidos para la obtención de beca, el 29 de septiembre de 2015 se le remitió escrito para que formulara alegaciones en este sentido».
6. Manifiesta la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico que en respuesta a la citada notificación, que según documentación aportada se trataba de una tercera propuesta de denegación contra la que procedía otra vez la presentación de alegaciones, la interesada envió el 13 de octubre de 2015 el escrito de alegaciones «en el que se limitaba a informar de la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo y a indicar que consideraba la petición de documentos que se le había efectuado, improcedente». Y finaliza el escrito de ese Ministerio manifestando que «Como consecuencia de lo anterior, el 21 de octubre de 2015, se denegó el recurso de reposición interpuesto».
En este punto entiende esta institución que, con independencia de cualquier otra posible valoración, de conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el 02 de octubre de 2016, la presentación del escrito de alegaciones de la interesada de 13 de octubre de 2015 puede llevar a considerar realizado el trámite de audiencia, pero no parece procedente dictar sobre el mismo una resolución que agote la vía administrativa.
7. Una vez analizada la tramitación de la solicitud de beca para el curso 2013-2014 presentada por la ahora reclamante, no es posible afirmar que se hayan observado por ese Departamento diversos preceptos legales y reglamentarios que resultaban de aplicación, y tampoco que detectada su inobservancia se haya corregido la actuación correspondiente. Cabe citar entre aquéllos los artículos 3.1, 35.f), 38.1, 41.1, 47, y 84.3 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el apartado 2.d) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, parcialmente modificado por el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto; y los artículos 21.3 y 54 de la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Decisión
1. Se solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, que V.E. disponga la remisión a esta institución de una copia del expediente completo tramitado a nombre de la reclamante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la tramitación llevada a cabo de la solicitud de beca formulada en su día por la reclamante para realizar estudios en el curso 2013-2014, así como su resolución, teniendo en cuenta todos los elementos de valoración de su situación académica y económica contenidos en la convocatoria, así como las garantías procedimentales legal y reglamentariamente aplicables.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de remitirse según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo