Tramitación de solicitud de equivalencia de un título universitario extranjero

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16000089


Texto

Con motivo de la queja presentada ante esta institución por don (…), relativa a la solicitud de equivalencia de su título extranjero de educación superior según lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se solicitó diversa información a V.I.

Consideraciones

1. En primer lugar exponía en su queja el señor (…) que en el curso de la tramitación del expediente de homologación de su título universitario en base a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, (expediente número…), acudió presencialmente a la unidad de trámite en fecha anterior a que hubiera recaído resolución definitiva sobre el mismo, donde se le informó de la opción contenida en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Y mantenía que en base a esta información rellenó el 22 de abril de 2015 el modelo normalizado de solicitud de equivalencia de su título al amparo del citado Real Decreto 967/2014, iniciándose así el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 8, y generándose el expediente al que se le adjudicó el número (…).

Sobre esta primera cuestión informa la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, por suplencia del titular de esa Dirección General de Política Universitaria, que el 24 de abril de 2015 se dictó resolución denegatoria de la homologación en el expediente (…), y que fue notificada al interesado el día 29 de abril del mismo año, según consta en el acuse de recibo. Añade el oficio informativo que el 29 de abril de 2015 es también la fecha en la que tuvo entrada la solicitud de equivalencia del señor (…), llegando así a la conclusión ese Ministerio de que la solicitud fue posterior a la resolución denegatoria del expediente anterior. Teniendo en cuenta que el interesado mantiene que presentó el 22 de abril de 2015 esta solicitud, parece necesario que se efectúe una nueva revisión del expediente, con el fin de comprobar las fechas de los correspondientes asientos de entradas y salidas de registro del órgano administrativo receptor de la solicitud.

2. También manifestaba el reclamante, y así se señalaba en el escrito de esta institución, que mediante notificación de ese Ministerio, fechada el 13 de mayo de 2015, se le había requerido «la acreditación del abono de la tasa correspondiente», y sobre este requerimiento se alegaba que de conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, el interesado no debía abonar tasa alguna. Esta previsión dispone la posibilidad de solicitar «bien la convalidación ante la Universidad de su elección conforme a los requisitos y normas establecidos en este real decreto previo pago de las tasas correspondientes, bien el reinicio de la tramitación de su expediente conforme a las normas previstas en este real decreto sin necesidad de previo pago de tasa alguna».

Sobre esta cuestión solo indica el oficio de ese Departamento que «si bien en un primer momento la unidad de tramitación solicitó del interesado el pago de la tasa para su oportuna tramitación, una vez comprobado que ya se ha entrado en el fondo del asunto y resuelto un expediente por el mismo título, procede su inadmisión». Y a continuación se precisa que «en este sentido se ha dictado resolución de inadmisión de la solicitud el 18 de marzo de 2016».

3. No se aporta dato alguno por la Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de la improcedencia de requerir al solicitante el abono de la tasa para el reinicio de la tramitación de su expediente conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y por otra parte de la información que sí se facilita se desprende que fueron precisos mas de 10 meses para comunicar la inadmisión a trámite de la solicitud presentada por el interesado en abril de 2015 para la equivalencia de su título.

De lo anterior parece desprenderse la inobservancia de la arriba citada Disposición transitoria primera, y del artículo 9.1 del repetido Real Decreto 967/2014, según el cual «los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre». Esta ley determina en su artículo 47 que los términos y plazos para la tramitación de los asuntos obligan no solo a los interesados en los mismos, sino también a las Administraciones Públicas competentes.

4. Por último se mencionaba en el escrito de esta institución que desde el 15 de junio de 2015, fecha en la que el interesado había comunicado a ese Departamento que no procedía el requerimiento de las tasas, había mantenido numerosos contactos con la oficina de atención al ciudadano del Ministerio sin lograr obtener información alguna sobre la tramitación de su expediente, pudiendo únicamente saber, a través de la Sede electrónica, que su expediente de equivalencia no se encontraba en trámite y que no constaba la recepción de los documentos aportados durante el año 2015 para unir al expediente. Y sobre esta última cuestión no se aporta dato alguno en el oficio remitido a esta institución.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente del interesado para comprobar las fechas de los correspondientes asientos de entradas y salidas de registro de los órganos que recibieron la solicitud de reinicio, y los que resolvieron el anterior expediente, a fin de confirmar si la fecha de presentación fue posterior a la de la resolución desestimatoria del expediente de homologación.

Y en base a las mismas consideraciones se procede a formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con sometimiento pleno a la ley, que obliga a observar lo establecido en los siguientes preceptos:

– Disposición transitoria primera del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre en lo que afecta a la improcedencia de requerir el abono de las tasas en los supuestos de reinicio de la tramitación de los expedientes conforme a las normas previstas en el citado real decreto.

– Artículo 42 y 47 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con lo señalado en el artículo 9.1 del repetido Real Decreto 967/2014 en lo que respecta al plazo máximo de 6 meses para tramitar una solicitud desde la fecha en haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.