Texto
Consideraciones
El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), ha efectuado una visita a la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Propuesta
En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buena práctica observadas en la visita. Como consecuencia de las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.
Sin perjuicio de dicha petición de información y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado necesario formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Destinar el aseo de menores a dicho fin, en lugar de como almacén de útiles de limpieza, de modo que los mismos no deban ir al aseo ubicado en la zona de detenidos adultos.
2. Dotar de un poyete de obra las celdas de menores, para facilitar el descanso de estos mientras están detenidos, pudiéndose sentar si lo desean, y, en caso de tumbarse, estar más aislados del frío.
3. Dotar a la comisaría de suficientes bolsas de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos y dar instrucciones a fin de que las mismas se usen y se cierren siempre, conforme al criterio expuesto en el parágrafo 30 del Informe Anual 2012 del MNP.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente.
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo