Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. El modelo de jornada escolar es una medida organizativa competencia de la dirección de los centros educativos, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión reconocida por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que le atribuye la facultad para aprobar las normas de organización y funcionamiento del centro y, por ende, los planes de inicio de curso y de contingencia según la realidad de cada centro escolar.
2. La modificación de la jornada escolar, en todo caso, ha de realizarse siguiendo el procedimiento normativamente establecido, que en este caso estuvo regulado en la Orden 25/2016, de 13 de junio, si bien ningún centro docente ha podido iniciar y concluir el procedimiento de modificación de la jornada para el curso 2020‑21 porque la disposición transitoria cuarta del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria dispuso que todos los centros que en el curso 2019‑20 tuviesen autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar “mantendrán esta autorización mientras la conselleria competente en materia de educación no publicase una nueva regulación de la jornada escolar”.
En consecuencia, ningún centro educativo sostenido con fondos públicos ha tenido la oportunidad de poder solicitar, en el ejercicio de su autonomía de gestión, la modificación de jornada escolar para el curso 2020‑21, al no encontrarse regulado el procedimiento administrativo.
3. A juicio de esta institución, en el marco de la situación sanitaria excepcional generada por la covid‑19, habría sido necesario articular para el presente curso escolar un procedimiento que, con las garantías necesarias, permitiera a la comunidad educativa que así lo hubiese solicitado de forma consensuada acordar el cambio de jornada como una de las medidas organizativas a incluir en el plan de contingencia elaborado en el centro, atendiendo a sus condiciones y circunstancias concretas, como así se ha previsto en otras comunidades autónomas.
4. Así pues, dada la impredecible evolución de la situación epidemiológica, prueba de ello es la alta tasa de incidencia que actualmente registra nuestro país, y en concreto esa comunidad autónoma, y considerando que estos procedimientos han de tramitarse antes de que concluya el presente curso escolar, resulta preciso que se proceda a articular las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Generalitat Valenciana, al objeto de poder satisfacer las demandas de la comunidad educativa.
Decisión
Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular con celeridad por esa conselleria una alternativa a la organización de la jornada general según las necesidades propias del centro educativo, las características del alumnado y las necesidades de conciliación familiar, que en todo caso garantice los objetivos educativos de cada etapa.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)