La compareciente expone que, hasta el momento, no se le ha permitido realizar el trámite de jura de la nacionalidad en ese registro civil.
Afirma que, el día 18 de agosto del presente año, acudió a las dependencias del registro pero no le permitieron efectuar la jura al no aportar la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad. Al parecer, la persona que la atendió le sugirió que se descargara la notificación de la Carpeta Ciudadana, pero la señora (…..) le comunicó que en dicha carpeta solo consta la resolución y la fecha de entrega de la misma, que fue el día 18 de diciembre de 2019.
A pesar de ello, la funcionaria del registro le informó de que no era suficiente y que necesitaba un documento que indicara la fecha de la notificación, por lo que no le permitió realizar el trámite.
Considerando el problema planteado, la interesada realizó una consulta en el Ministerio de Justicia donde le informaron de que para la jura solo se necesita la resolución y los documentos originales que se especifican. Sin embargo, y a pesar de poner en conocimiento de la funcionaria del registro la respuesta del ministerio, se le indicó que solo podría realizar la jura si aportaba la notificación de la resolución y se le ofreció como alternativa la de ponerse en contacto con el servicio de correos para pedir un certificado del día que le llegó la carta con la resolución por correo postal. La compareciente no ha podido conseguir dicho certificado debido a que desconoce los datos que se le solicitan en el servicio de correos, en concreto el número de seguimiento del envío.
Consideraciones
1. En la Carpeta Ciudadana consta la fecha de entrega de la resolución, en concreto el día 18 de diciembre de 2019.
2. La resolución que acuerda la concesión de la nacionalidad es de fecha 11 de diciembre de 2019, por lo que, considerando la suspensión de los plazos impuesta durante el estado de alarma, no existe duda de que el día que acudió la interesada al registro no había transcurrido el plazo de 180 días para realizar el trámite de jura.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible determinar cuál es la causa por la cual ese registro exige a la compareciente un documento que es innecesario para realizar el trámite de jura de la nacionalidad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se permita a la interesada realizar el trámite de jura de la nacionalidad cuanto antes en ese registro civil.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)