Ha comparecido doña (…..) ante esta institución.
Consideraciones
1. Manifiesta que: “Se me ha notificado con fecha de 1 de julio de 2021 la resolución favorable de concesión de nacionalidad por residencia bajo referencia N/Ref.: (…..) e identificador público número (…..) y desde la fecha de la notificación he intentado obtener cita para realizar el trámite de jura, sin éxito”.
2. Continua exponiendo que: “Me he personado este mes de julio en la sede del Registro Civil de Navalcarnero, Madrid, por tratarse este organismo el competente según corresponde a reparte de mi domicilio, y se me ha negado el acceso a estas instalaciones por parte del personal de seguridad de puerta, bajo el argumento que solo personal con cita puede acceder a la sede del registro civil, además una funcionaria de la que desconozco el nombre se ha dirigido a los que estábamos presentes con las palabras del servicio está colapsado y que me acompaña en el sentimiento si no soy capaz de sacar cita. Igualmente, he enviado correos al Ministerio de Justicia sin ninguna respuesta para poder realizar el ejercicio que ahora me compete”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Citar en tiempo y forma a la interesada para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en ese registro civil antes del período de 180 días establecido en el Código Civil, o en todo caso se le haga entrega del justificante que acredite que se interrumpe dicho plazo hasta que pueda formalizar el trámite de jura.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)