Jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Navalcarnero.

SUGERENCIA:

Citar en tiempo y forma al interesado para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en ese registro civil antes del período de 180 días establecido en el Código Civil, o en todo caso se le haga entrega del justificante que acredite que se interrumpe dicho plazo hasta que pueda formalizar el trámite de jura.

Fecha: 19/08/2021
Administración: Registro Civil de Navalcarnero
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018595

 


Jura de la nacionalidad en el Registro Civil de Navalcarnero.

Ha comparecido don (…..), ante esta institución.

Consideraciones

Manifiesta que, con fecha de 20 abril, se le ha notificado resolución de la concesión de la nacionalidad española por residencia, expediente …../2014.

Continúa exponiendo que: “Desde la fecha de la notificación intento de manera reiterada, obtener la preceptiva cita telemática para formalizar el trámite de jura siendo imposible al no haber disponibles”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Citar en tiempo y forma al interesado para que realice cuanto antes el trámite de jura de la nacionalidad en ese registro civil antes del período de 180 días establecido en el Código Civil, o en todo caso se le haga entrega del justificante que acredite que se interrumpe dicho plazo hasta que pueda formalizar el trámite de jura.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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