Justificación del idioma cursado para facilitar la acreditación solicitada por la UNED.

SUGERENCIA:

Que se realicen las diligencias oportunas al objeto de poder constatar el idioma cursado por la interesada como `Lengua Extranjera` en el CEPAL el curso 2011-2012 para facilitar la acreditación solicitada por la UNED.

Fecha: 23/11/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019805

 


Justificación del idioma cursado para facilitar la acreditación solicitada por la UNED.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución Dña.  (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante esa vicepresidencia y consejería una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La interesada se dirigió a esta institución al no haber respuesta a su petición de que se acreditase que había recibido enseñanza en inglés en el Grado Superior en Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing, finalizado el curso 2011-2012 en el centro privado (…), ya desaparecido, adscrito al IES (…), acreditación exigida por la UNED en relación con los estudios que cursa actualmente allí la interesada.

2. En su respuesta remitida a esta institución, señala que «El (…) informó a la interesada de la imposibilidad de certificar el módulo profesional de inglés, dado que, la información requerida no está reflejada en la documentación del expediente de la alumna, tal como muestra el acta de calificaciones del (…) donde solo figura el módulo nº 7 “Lengua Extranjera”».

3. Sin embargo, esta institución considera que, si bien es posible que dicha información no se encuentre en los expedientes ubicados en el IES (…), la Administración cuenta con más medios para conocer cuál era la “Lengua Extranjera” impartida en el centro (…) en el curso 2011-2012.

4. En este sentido, se hace preciso recordar a esa Administración los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo y el deber de las administraciones públicas enunciado en el artículo 20 de la LPAC, según el cual “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Realizar las diligencias oportunas al objeto de poder constatar el idioma cursado por Dña.  (…) como “Lengua Extranjera” en el (…) el curso 2011-2012 para facilitar la acreditación solicitada por la UNED.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pueblo

Defensor del Pueblo

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