Visita a los Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid.

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes que garanticen que los funcionarios encargados de la custodia y traslado de personas privadas de libertad en las distintas sedes judiciales de Madrid no porten sus armas durante los traslados a los distintos juzgados, a la práctica de diligencias forenses, así como durante la celebración de diligencias judiciales en sala.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012315

 


Visita a los Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Sede judicial de Plaza Castilla, en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se trasladan las siguientes conclusiones:

2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención

(https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

4. La conducción de personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos se realiza a través de una entrada directa desde el garaje, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden a la sede judicial, conforme a lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante Informe Anual).

5. Asimismo, el traslado de las personas privadas de libertad a los distintos juzgados –cuya responsabilidad corre a cargo de agentes de la Guardia Civil- se realiza por medio de unos ascensores de uso exclusivo, lo que garantiza la seguridad de los ciudadanos que acuden a estas dependencias y evita la exposición al público de las personas privadas de libertad.

8. Asimismo, se recibe información de que los agentes de la Guardia Civil -encargados del traslado de personas privadas de libertad a los distintos juzgados de la sede- mientras se encuentran en la zona de calabozos, no portan sus armas, aunque cuando realizan dichos traslados y durante la celebración de diligencias judiciales, permanecen con las armas cargadas.

Esta circunstancia podría comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad, la de los agentes que las custodian, la del público que acude a la sede judicial, la de los operadores intervinientes en la Administración de Justicia, así como la de los justiciables ante eventuales episodios de forcejeo y sustracción del arma reglamentaria de estos funcionarios.

Además, durante la visita girada a los calabozos ubicados en C/ ….. –en donde las labores de custodia corren a cargo de la Guardia Civil- se recibió información de que en los traslados, los funcionarios portan también las armas cargadas.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Asimismo, se ruega informe sobre la disponibilidad de fundas anti-hurto de la plantilla destinada a estas labores en las dependencias.

9. Por otro lado, se recibe información de que los agentes de la Guardia Civil cuentan con aerosoles de defensa en esas dependencias.

Se ruega que informe a esta institución sobre el número de elementos con los que cuentan en estas dependencias, el lugar donde se encuentran depositados, la normativa del empleo y uso de los mismos, su composición química y el nombre de la empresa a la que se han adquirido.

10. Asimismo, se ruega remita información acerca de la existencia de armeros en estas dependencias.

23. Por otro lado, se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la fuga de un detenido custodiado por la Policía Nacional en enero de 2020.

Al parecer, el detenido se encontraba en la zona de precalabozos pendiente de su ingreso en los mismos y aprovechó un momento de descuido para zafarse de los agentes de custodia y huir.

24. Se ruega a informe acerca de los protocolos de coordinación existentes con la Administración penitenciaria que garanticen que las circunstancias descritas no se produzcan en estas dependencias.

25. Los funcionarios de la Administración penitenciaria, los agentes de la Guardia Civil y los funcionarios policiales que se encontraban en las dependencias, tras la conducción de detenidos procedentes del Registro Central de Detenidos, portaban en el momento de la visita mascarillas de protección.

Igualmente, se comprobó que los detenidos también llevaban estos elementos.

26. Además, los funcionarios de prisiones y los agentes de la Policía Nacional portaban guantes de nitrilo y, según información recibida, los funcionarios de la Guardia Civil también disponían de estos elementos.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de los calabozos de la sede judicial de Plaza Castilla, la siguiente

RECOMENDACIÓN

PRIMERA. Dictar las órdenes que garanticen que los funcionarios encargados de la custodia y traslado de personas privadas de libertad en las distintas Sedes judiciales de Madrid no porten sus armas durante los traslados a los distintos juzgados, a la práctica de diligencias forenses, así como durante la celebración de diligencias judiciales en sala.

Se han excluido las conclusiones 1, 11 a 18, 20, 21, 24, 27, 28, 30 a 33, las sugerencias segunda a quinta y las recomendaciones segunda a cuarta por estar dirigidas a la Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la Comunidad de Madrid. También, se han excluido las conclusiones 23, 25, 26, 35 y 36 por estar dirigidas a la Dirección General de la Policía. Finalmente, se han excluido las conclusiones 3, 6, 7, 19, 22, 23, 25, 26, 29 y 34 por estar dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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