Obligación de las administraciones de colaborar con el Defensor del Pueblo La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por la Administración puede ser objeto de un informe especial

Tipo de actuación: Advertencia

Administración: Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15010071


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en el que reitera, mediante la Dirección General de Infraestructuras, la información que facilitó en mayo de 2017: el expediente de justiprecio tuvo entrada en la Dirección General el 11 de febrero de 2016, y a fecha de redacción del informe [12 de julio de 2017] se están tramitando los pagos por riguroso orden de entrada; el último pago enviado a la Intervención Delegada en la Consejería fue el 30 de junio de 2015. También se indica que la superficie ocupada temporalmente a nombre del interesado, y que aparece en la pieza separada de justiprecio, es de 240 m2, cuyo tiempo de ocupación será el necesario para ejecutar la obra de utilidad pública objeto de la queja.

Visto lo cual, y en consideración al tiempo trascurrido entre el envío por la Dirección General de Infraestructuras a la Intervención Delegada, más de dos años, el Defensor del Pueblo queda a la espera de que esa Consejería informe del abono efectivo de la indemnización debida al reclamante, abono que habría de haber guardado idéntico rigor respecto de la entrada, e idéntica necesidad a la del tiempo de ocupación, rigor y necesidad mencionados ambos por la Dirección General.

Acerca de esto último, el Defensor del Pueblo pidió información sobre el tiempo de ocupación de los terrenos; pero la Dirección General únicamente dice que será el necesario para ejecutar la obra de utilidad pública, lo que resulta tautológico porque la ley no permite a la Administración ocuparlos por más tiempo del necesario. Lo que al interesado importa, y sobre lo que el Defensor del Pueblo preguntó, es conocer la previsión o aproximación de la duración de la ocupación temporal necesaria para ejecutar la obra, un dato que un centro directivo de infraestructuras ha de disponer o debe poder disponer, a todos los efectos, también los derivados del coste de la infraestructura. Por el contrario, la información recibida sobre el tiempo de ocupación no es expresiva siquiera de una actitud de colaboración con esta institución, por lo que procede dirigir a la Consejería la siguiente:

ADVERTENCIA

Conforme a los artículos 19, 24 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se advierte a la Dirección General de Infraestructuras de que la persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por la Administración puede ser objeto de un informe especial, además de destacarse en la sección correspondiente de su informe anual. Además, la Administración que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, mediante la negativa o negligencia en el envío de la información que este solicita, puede incurrir en delito de desobediencia.

Por todo ello, se queda a la espera de que esa Consejería informe de cuál será el tiempo necesario de ocupación de los terrenos, así como del abono efectivo de la indemnización debida al reclamante.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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