Respuesta a información solicitada Contestar expresamente y exponer el motivo por el que no procede facilitarle la información

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ochánduri (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013145


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución tiene en cuenta el poco personal que hay en ese Ayuntamiento y la limitación de horario que tiene la funcionaria que ocupa el puesto de la Secretaría-Intervención.

Pero también tiene presente que el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Por tanto, esta institución no puede dejar de cumplir esa misión que tiene encomendada y no pedir a esa Administración que cumpla con la ley y con los derechos reconocidos a los ciudadanos (en este caso concreto a los Concejales).

2. El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que las entidades locales están sometidas plenamente a la ley y al Derecho.

El artículo 77 de esa misma ley dispone que todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

En el anterior escrito que dirigió esta institución a ese Ayuntamiento, por el que se iniciaron las presentes actuaciones, ya se indicó que si bien al titular de la Secretaría-Intervención le corresponde la emisión de informes en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento legal, sin embargo, ello solamente procedía en los supuestos previstos legalmente, entre los que no se encuentran las peticiones de informes efectuadas por los Concejales.

Por tanto, como esa Alcaldía consideró que no procedía asumir la petición que presentó la Concejala formulante de la queja, la Secretaria no estaba obligada a su emisión, ya que tampoco se refería a un expediente que diera lugar a la adopción de un acuerdo plenario o a una resolución concreta de esa Alcaldía.

3. También se indicó en ese escrito anterior que envió esta institución que, aunque no procediera remitir a la interesada el informe solicitado, “ello no supone que no se deba contestar expresamente y como proceda en Derecho a esa solicitud de información hecha por esa Concejala”, ya que en el mismo artículo 77 antes citado se prevé que “la solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado”.

Al amparo de esta obligación legal antes transcrita, esta institución solicitó a ese Ayuntamiento que informara “sobre las razones jurídicas por las que, cuando presentó esta queja, todavía no se le había contestado expresamente a ese escrito”.

Asimismo se solicitó que adjuntara “una copia de la contestación que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación, para así cumplir lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor el pasado 3 de octubre”.

En el escrito que esa Alcaldía ha enviado a esta institución, no se indica que se haya contestado a la interesada exponiendo el motivo jurídico por el que no se accede a facilitar el informe pedido a la Secretaría.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar expresamente al escrito que la Concejala de ese Ayuntamiento presentó el pasado 29 de agosto (registro de entrada nº …..), en el que se expondrá el motivo por el que no procede facilitarle el informe que había pedido a la Secretaría.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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