Conducción de los detenidos hasta los calabozos de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Distrito Madrid-Retiro, evitando la vía pública

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005288


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 25 de abril de 2016, dos técnicos de esta institución, acompañados de un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Retiro.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar las medidas necesarias para mejorar el estado de mantenimiento y limpieza de las dependencias de calabozos de la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Retiro, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y el punto 2 a) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. Mejorar la iluminación de las celdas en la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Retiro, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, para que no resulte una medida innecesariamente aflictiva para las personas detenidas.

3. Adoptar las medidas necesarias en la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Retiro para que la conducción de los detenidos hasta los calabozos no deba realizarse por la vía pública, con implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

4. Impartir instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Retiro, se informe por escrito a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se propone en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

5. Dar instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Retiro, se deje constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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