La escucha y el interés superior del menor en determinados procesos civiles. Establecer que la apreciación de falta de madurez a estos efectos debe venir sustentada por un informe técnico del equipo psicosocial adscrito al juzgado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14009078


Texto

Acompaño a V. E. un ejemplar del estudio La escucha y el interés superior del menor: revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia, que ha elaborado esta institución.
Dicho estudio, que ha contado con la participación de expertos en diversos ámbitos, se centra en examinar desde la óptica de la Convención de Derechos del Niño, los derechos de este a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta en los asuntos que le afectan, así como las garantías que deben observarse para que el interés superior del niño sea una consideración primordial.
Teniendo en cuenta la Convención y las observaciones que el Comité de Derechos del Niño ha hecho públicas relativas a estas cuestiones, se examinan dos procesos del Derecho español: el de oposición a las medidas de protección y los llamados procesos de familia.
En el documento que le acompaño y que ha sido también remitido a las Cortes Generales, se establecen unas conclusiones y se formulan recomendaciones, tanto a esa Secretaría de Estado como a la de Servicios Sociales e Igualdad.
Dicho documento ha sido también utilizado para dar respuesta a la solicitud de informe sobre los anteproyectos de Ley, orgánica y ordinaria, de protección a la infancia, que fueron remitidos a esta institución por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que han sido respondidos en esta misma fecha.
Como consecuencia del estudio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, vengo en formular a V. E., para llevar a cabo las reformas legislativas y organizativas necesarias en materia civil, procesal y de protección de menores, las siguientes
RECOMENDACIONES
126.1. Configurar la escucha del menor como un derecho de este, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
126.2. Eliminar los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado, sustituyéndolos por la presunción de la capacidad del menor para formarse un juicio propio.
126.3. Establecer que la apreciación de falta de madurez a estos efectos debe venir sustentada por un informe técnico del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que deberá tener presente el enfoque al respecto de la Convención y el Comité de Derechos del Niño.
126.4. Introducir el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten.
126.5. En línea con lo establecido en el artículo 5 del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de Derechos de los Niños, reconocer al menor nuevos derechos de participación en los procesos que versen sobre asuntos que les afecten y, en particular, la posibilidad de ejercitar de manera total o parcial los derechos de las partes. Asimismo, modificar la regulación del defensor judicial, para facilitar el acceso y representación del menor en el proceso.
126.6. Introducir para los procesos de familia la previsión de nombramiento de un defensor judicial cuando el fiscal y el menor discrepen sobre lo que conviene a su superior interés.
126.7. Incorporar los principios que han de regir los actos de audiencia del menor; en particular, sobre la confidencialidad del acto, la forma de realizarlo, el entorno en que ha de desarrollarse, la relevancia que cabe otorgar a la opinión del menor o la capacidad del niño para abordar las cuestiones que considere pertinentes.
126.8. Establecer un deber de motivación reforzado de las de isiones judiciales, particularmente cuando el juez se aparte de la opinión manifestada por el menor o cuando no haya procedido a su escucha.
126.9. Contemplar la comunicación al niño de la decisión judicial adoptada en aquello que le afecte. Asimismo, otorgarle vías específicas de recurso, aun cuando no hubiera sido parte del proceso de instancia.
126.10. Promover la generalización de juzgados de primera instancia como juzgados de familia especializados. Asimismo, en cooperación con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias sobre medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, promover la adaptación de espacios a las especiales necesidades de los niños y la adscripción de equipos psicosociales propios a estos juzgados especializados.
126.11. Reforzar las dotaciones del Ministerio Fiscal al objeto de que pueda incrementar el número de fiscales especializados en el ámbito civil de menores.
126.12. Examinar el modelo de procedimiento de oposición a las medidas administrativas de protección al objeto de reducir sensiblemente los tiempos de tramitación y, en caso de que ello no se considere posible sin merma de los derechos de las partes, variar dicho modelo hacia un sistema de examen y ratificación judicial obligatoria de las decisiones administrativas.
El estudio, en su conjunto, que se acompaña a este escrito, constituye el antecedente necesario que fundamenta estas recomendaciones.

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