Señalización y ubicación de las placas identificadoras de las calles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Benicasim (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015267


Texto

Se ha recibido su escrito (S/rf. …..), referido a la queja arriba indicada.

Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes, procede realizar las siguientes

Consideraciones

1ª Como no se ha contestado a la petición de información que esta institución había realizado sobre si se había respondido expresamente a los escritos que había presentado el interesado junto con otros vecinos el 23 de septiembre de 2014 (nº de registro de entrada …../2014) y el 14 de abril de 2015 (nº de registro de entrada …..), hay que suponer que no se ha cumplido con la obligación establecida en los artículos 42.1, 43.1 y 58.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2ª La Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, establece en su apartado IV que los Ayuntamientos tienen la obligación de mantener perfectamente identificadas sobre el terreno todas las vías urbanas que deberán figurar en un rótulo bien visible colocado al principio y al final de las calles y en una, al menos, de las esquinas de cada cruce.

3ª Ese Ayuntamiento ha alegado que no se ha cumplido con esa obligación por no haber consignación presupuestaria suficiente para efectuar el gasto, por lo que había que esperar a la aprobación de los presupuestos del presente ejercicio 2016.

De acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se podrán adquirir compromisos con carácter voluntario una vez que se hayan atendido los derivados del cumplimiento de los servicios que la ley ha considerado que son mínimos y obligatorios (artículo 26 de la Ley 7/1985) así como las otras actuaciones que vengan impuestas por otras normas (como la del apartado IV de antes citada Resolución de 16 de marzo de 2015, publicada en el BOE Núm. 71 de 24 de marzo de 2015).

Decisión

Considerados los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Contestar expresamente a los escritos que presentaron el interesado y otros vecinos para que se mejorase la señalización de los nombres de las calles en las que residen.

2. Instalar en el menor tiempo posible y en un lugar visible al principio y al final de la calle las preceptivas placas con el nombre dado a esas vías.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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