Medidas para que las ramas de un árbol particular no invadan la acera y no choquen con un tendido eléctrico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ochánduri (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 14021589


Texto

Se ha dirigido nuevamente a esta institución la formulante de la queja arriba identificada, la cual fue admitida en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y los preceptos de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y concluida el 18 de junio pasado a la vista de la información que facilitó esa Alcaldía el 28 de mayo anterior (s/ref. registro de salida Nº …..) según la cual, en dicha fecha “el propietario del árbol ha podado las ramas y por tanto éstas no invaden la vía pública, y no hay peligro”.

Se le informa de que, al día siguiente de recibir la interesada la comunicación de que se finalizaban las actuaciones porque esta institución creyó en lo que esa Alcaldía había informado, adjuntó las fotos que se le remiten ahora y que desvirtuaron su afirmación anteriormente transcrita, lo cual ha justificado que se proceda a la reapertura de la queja al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica antes referida.

Consideraciones

1ª.- Como podrá comprobar, el 19 de noviembre de 2014, se inició la presente intervención con ese Ayuntamiento porque la Comunidad de Propietarios de la calle  …..  había denunciado la situación en la que se encontraban unos árboles que daban a la calle ….., cuyas ramas, además de invadir la acera, estaban causando daños en un tendido eléctrico.

2ª.- Pasados casi cuatro años desde entonces, y después de diversos escritos, llamadas telefónicas, requerimientos y ampliaciones de información, la situación sigue igual que entonces, es decir, con un árbol que, por su ubicación junto al límite de la propiedad privada en el que se ubica y por el gran porte alcanzado, hace que sus ramas sobresalgan sobre la vía pública y se entremezclen con los cables de la luz, con el consiguiente peligro derivado de una y otra situación, y ello a pesar de que en el año 2015 se procedió a podarlo levemente.

3ª.- Como ya se le indicó en el escrito enviado el 2 de julio de 2015, el artículo 21.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, atribuye al Alcalde la competencia de “dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales”.

Ese Ayuntamiento, debería aplicar lo previsto en el artículo 592 del Código Civil ya que es titular de la vía pública y el responsable patrimonialmente de lo que suceda en ella. Por ello, debería requerir al dueño del árbol para que proceda a podarlo de forma drástica por la parte que da a la acera con el fin de que, al volver a crecer las ramas, no se reproduzca el problema que ahora se ha denunciado. Ese requerimiento se debería hacer por escrito, indicando en el mismo que debe podar todo lo que sobresalga de la vertical de la alambrada o de la pared medianera, ya que así se evitará un peligro por caer las ramas sobre los peatones y vehículos o por chocar con el tendido. En el caso de que el árbol en cuestión pudiera llegar a causar un perjuicio a los transeúntes por la caída de alguna rama sobre la vía pública, si el dueño no lo evita podándolo, “se hará a su costa por mandato de la Autoridad” (artículo 390 del Código Civil).

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas necesarias para conseguir que el propietario del árbol que se identifica en las fotos adjuntadas pode sus ramas que dan hacia la calle ….. de forma tal que no sobresalgan sobre la acera, evitando que vuelvan a chocar y a entremezclarse con el tendido eléctrico.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Para considerar que la aceptación de la sugerencia no es meramente formal, deberá adjuntar fotografías que acrediten que se ha efectuado esa poda de forma tal que no se volverá a repetir la situación al poco tiempo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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