En fecha 13 de octubre de 2020, se dirigió al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que exponía su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento, en relación a la señalización vial en valenciano. Según señalaba la compareciente, el consistorio está obligado a señalizar en castellano e indicaba que solo lo hacía en valenciano, aportando unas fotografías para acreditar lo manifestado.
Consideraciones
El día 13 de noviembre de 2020, el Defensor del Pueblo contestó a la ciudadana en los siguientes términos:
«1. El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.
2. En la documentación aportada a su escrito inicial de queja constan unas fotografías de señalización y rotulación de cartelería en el municipio de Finestrat. Únicamente una de ellas se refiere a señalización vial (se adjunta copia, y contiene una señal pictográfica acompañada del siguiente texto “Acces restringit a vehicles, excepte autorizats” (acceso restringido a vehículos, excepto autorizados). El citado texto es perfectamente comprensible para cualquier ciudadana o ciudadano que no hable el valenciano, no crea confusión alguna. Además, el pictograma que le acompaña es claro y entendible en cualquier idioma.
3. Si en el municipio hubiera otra señalización vial que indujera a confusión o equívoco, puede usted enviar las fotografías que lo acrediten al objeto de que se inicien las actuaciones que legalmente procedan».
En fecha 23 de noviembre de 2020, la señora (…..) se dirigió nuevamente al Defensor del Pueblo reiterando que ese ayuntamiento incumplía sus obligaciones legales de señalización vial en lengua castellana.
Decisión
A la vista del problema planteado, el Defensor del Pueblo ha estimado procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la señalización de tráfico en el municipio de Finestrat se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)