Lengua en las señales de tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que ese consistorio proceda, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18019641

 


Lengua en las señales de tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento, que ha señalizado las vías públicas del municipio con paneles únicamente en lengua catalana.

Consideraciones

1. El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

2. La fotografía aportada por la ciudadana para fundamentar su queja (cuya copia se adjunta), acredita que la señalización no cumple las exigencias de la normativa anteriormente citada.

Decisión

Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que ese consistorio proceda, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.