Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento, que ha señalizado las vías públicas del municipio con paneles únicamente en lengua catalana.
Consideraciones
1. El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.
2. La fotografía aportada por la ciudadana para fundamentar su queja (cuya copia se adjunta), acredita que la señalización no cumple las exigencias de la normativa anteriormente citada.
Decisión
Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que ese consistorio proceda, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)