Lengua utilizada en las señales de tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la señalización de tráfico en el municipio de Tarragona se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Tarragona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19018227

 


Lengua utilizada en las señales de tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Tarragona en la tramitación del expediente sancionador de tráfico ..-… …./……

El señor (…..) señala que fue denunciado por estacionar en un lugar prohibido. Sin embargo, indica que la señalización únicamente estaba indicada en lengua catalana, siendo el ciudadano residente en Madrid.

Consideraciones

1. El vehículo se encontraba estacionado en lugar prohibido, habida cuenta de que se anunciaba en catalán que se iban a realizar labores de poda en el período: a partir de las 6 horas, del día 19 de noviembre; los días 20 y 21, durante todo el día; y el día 22, desde las 15 horas.

A pesar de estar en catalán, esta información es perfectamente comprensible por cualquier ciudadano que solo hable castellano.

2. No es menos cierto, que ese ayuntamiento incumple la legalidad vigente al señalizar únicamente en lengua catalana. Por lo tanto, hay una vulneración del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.

Si ese consistorio pretende que los ciudadanos cumplan la normativa de tráfico, la señalización del municipio debe ajustarse escrupulosamente a la legalidad.

3. Las ciudadanas y ciudadanos españoles deben poder circular por todo el territorio nacional comprendiendo la señalización de tráfico.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Que la señalización de tráfico en el municipio de Tarragona se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.

Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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