Indicación de los supuestos infringidos en los expedientes sancionadores.

RECOMENDACION:

Que tanto en los acuerdos de inicio como en las propuestas de resolución dictadas por esa Subdelegación del Gobierno en el marco de expedientes sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cual o cuales de ellos han sido infringidos

Fecha: 27/06/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Granada. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015239

 


Indicación de los supuestos infringidos en los expedientes sancionadores.

Ha comparecido ante esta institución don (…).

Consideraciones

1. El interesado expone que, por parte de esa Subdelegación del Gobierno se incoaron en su contra dos expedientes sancionadores por presuntas infracciones a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2. De la documentación remitida por el interesado se observa que, en el expediente (…), por una presunta infracción del artículo 36.6, en el acuerdo por el que le notifica la iniciación del procedimiento, no se desprende con claridad el motivo por el que los agentes formulan la denuncia, esto es, si lo fue por la desobediencia a un agente de la autoridad, por la negativa a identificarse o por la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

En la propuesta de resolución sancionadora, de fecha 4 de mayo de 2022, ya se procede a informar claramente sobre este aspecto.

3. Con relación al expediente sancionador (…), por una presunta infracción del artículo 36.4, en el acuerdo por el que le notifica la iniciación del procedimiento, tampoco se le informa con claridad el motivo por el que los agentes formulan la denuncia, limitándose a reproducir los supuestos contemplados en dicho apartado.

En la propuesta de resolución se le informa de que “en la denuncia de fecha 27/09/2021, figuran los siguientes hechos: Infracción del art. 36. 4 de la L.O. 4/2015”.

También en la resolución de fecha 9 de mayo de 2022, se le informa de que, “en la instrucción del presente expediente sancionador, han quedado acreditados los siguientes HECHOS: Infracción del art. 36. 4 de la L.O. 4/2015”.

4. Esta institución, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2017, dirigió una Recomendación a la Delegación del Gobierno en Andalucía, que fue aceptada, en la que se consideraba que, para que los interesados pudieran ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, por razones de seguridad jurídica resultaría oportuno que, pro futuro, se precisara con mayor exactitud la infracción cometida, teniendo en cuenta que, en preceptos como el artículo 36.6 citado, puede comprenderse más de un tipo infractor.

En el escrito de respuesta a la citada Recomendación, la citada Delegación del Gobierno manifestaba que, “Se informa que esta Delegación es favorable a su Recomendación, puesto que así se garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos y no se origina su indefensión. Asimismo, y consultadas las subdelegaciones andaluzas al respecto, se constata que es un criterio que ya se venía aplicando en la tramitación de los expedientes sancionadores”.

No obstante, de lo expuesto en las anteriores consideraciones se constata que, por parte de esa Subdelegación del Gobierno, no se está cumpliendo la Recomendación a que se hace referencia, ni en los expedientes incoados por una presunta infracción del artículo 36.4 ni en los incoados por una presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que tanto en los acuerdos de inicio como en las propuestas de resolución dictadas por esa Subdelegación del Gobierno en el marco de expedientes sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cual o cuales de ellos han sido infringidos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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