Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado 12 de mayo de 2015 dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al cuartel de la Guardia Civil de Las Rozas (Madrid).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 4, 9, 11 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes
SUGERENCIAS
1. Garantizar la presencia constante de agentes en la zona de calabozos del Cuartel de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid) cuando hay detenidos para evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.
2. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos del Cuartel de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid), conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
3. Arreglar la apertura existente en la rejilla de alguna de las celdas del Cuartel de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid), pues puede ser utilizada por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.
4. Conducir a los detenidos del Cuartel de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid) a los calabozos siempre a través del garaje, sin que tengan contacto con las personas que se encuentran en las dependencias, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, para evitar que coincidan con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo