Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 19 de mayo de 2015, dos técnicos de esta Institución han girado una visita a la Comisaría Provincial de Segovia.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dejar constancia, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Provincial de Segovia, de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de alimentación o la toma de declaración, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014 del MNP.
2.- Cumplimentar en el reverso de las hojas de custodia los casos en los que los detenidos no ingresan en calabozos, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo