Licencias otorgadas al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012522


Texto

En relación a la queja arriba indicada, y como continuación a las actuaciones realizadas con ese Ayuntamiento se indica lo siguiente:

Consideraciones

1. Respecto a dos de las licencias otorgadas cuya ejecución ha finalizado, por haberse terminado las obras, cabe preguntarse cómo ese Ayuntamiento, que reconoce abiertamente que no ha realizado ninguna inspección para comprobar si las obras se han ajustado a los requisitos establecidos en la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles (LVRS) y a las determinaciones técnicas y generales establecidas en la licencia, puede afirmar que las obras han finalizado en plazo o que no se han apreciado incumplimientos.

Como ya ha indicado el Defensor del Pueblo en anteriores escritos, la inspección urbanística es una potestad reglada y procede tanto al inicio de las obras como a su finalización, tal y como establece el artículo 192 de la Ley del Suelo de Madrid. Según el artículo 191.3 de esta misma Ley, todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectora; y, cuando no tengan capacidad para contar con una propia, deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, previstas en la presente Ley. Por tanto, si ese Ayuntamiento carece de inspectores debería haberlo solicitado a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de Madrid, con quien debe cooperar y coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección (artículo 191 Ley del Suelo de Madrid).

2. Respecto a las dos licencias cuya ejecución no se ha iniciado, ese Ayuntamiento ha indicado que los titulares han solicitado una prórroga en el plazo previsto en la licencia para la realización de las obras, y se les ha concedido por un año.

A juicio de esta institución, la solución ofrecida por ese Ayuntamiento no es correcta pues las solicitudes de prórroga fueron presentadas con posterioridad a la derogación de la LVRS. Así, las solicitudes de prórroga se presentaron el 20 de octubre de 2016 y la derogación se produjo por la Ley 1/2016, de 29 de marzo, con efectos desde su publicación el 15 de abril de 2016.  Por tanto, desde el 15 de abril de 2016, las licencias no ejecutadas en esa fecha, lo que ocurre en los dos casos aquí estudiados, sobrevinieron disconformes con la ordenación urbanística y no pueden ser válidamente prorrogadas

La Ley 1/2016 que derogó la LVRS no preveía expresamente qué ocurría con las licencias otorgadas válidamente durante el periodo de vigencia de la LVRS pero cuya ejecución no se hubieran iniciado o finalizado en la fecha de derogación. No obstante, la Ley del Suelo de Madrid resuelve el problema de las licencias que sobrevienen disconformes con la ordenación. Así, según el artículo 159 de la Ley del Suelo de Madrid, cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento urbanístico, en virtud de la aprobación de un nuevo Plan de Ordenación Urbanística o de la revisión o modificación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y las obras no hubieran aún concluido, el Ayuntamiento, de oficio o a petición de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística deben declarar motivadamente la disconformidad (lo cual conlleva la inmediata suspensión de las obras por plazo máximo de dos meses); y, dentro del período de vigencia de la suspensión legal y previa audiencia del interesado o interesados, revocará la licencia en todo o en parte, determinando, en su caso, los términos y condiciones en que las obras ya iniciadas o los usos que venían desarrollándose puedan ser terminadas o continuar desarrollándose, respectivamente, con fijación, en su caso, de la indemnización a que por los daños y perjuicios causados hubiera lugar.

El precepto es aplicable al caso: la LVRS es una norma de ordenación urbanística que determina el régimen de utilización y aprovechamiento del suelo; un régimen directamente aplicable que no ha necesitado de un instrumento de desarrollo para su concreción y que se ha impuesto al planeamiento existente desde el momento de su entrada en vigor. La LVRS propició un cambio de ordenación urbanística, al alterar el régimen jurídico establecido en la Ley del Suelo de Madrid, permitiendo, entre otros usos, la edificación en suelos no urbanizables con protección sectorial cuando su régimen jurídico no prohibiera el uso residencial. Este uso amparado por la LVRS deviene incompatible con el ordenamiento en el momento que la LVRS es derogada y, en consecuencia, también en ese momento, recobran la vigencia los usos establecidos en la normativa y en los instrumentos de planeamiento, los cuales priorizan los valores ambientales y paisajísticos de protección del suelo sobre la edificación. Por tanto, en atención la protección de esos valores que ahora deben prevalecer, es decir los de la normativa y el planeamiento vigente, la Ley del Suelo de Madrid dispone la incompatibilidad o disconformidad de la licencia con el ordenamiento; disconformidad que alcanza a las obras no finalizadas (y por tanto, también las no iniciadas) por mucho que la licencia se otorgara durante el periodo de vigencia de la LVRS; y que determina el deber de la Administración de suspender las obras y revocar las dos licencias, con fijación de la indemnización que, en su caso, proceda por los daños y perjuicios causados a su titular, según lo dispuesto 159 de la Ley del Suelo de Madrid. Prorrogar la eficacia de una licencia que ha sobrevenido disconforme con la ordenación urbanística supone actuar en contra de lo dispuesto en este precepto, orientado a limitar el desarrollo de las obras no acabadas y, con mayor fundamento, a impedir que se inicien las que no lo fueron cuando la licencia resultaba conforme con la ordenación.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Territorio de la Comunidad de Madrid asistencia para la inspección de las obras realizadas al amparo de la Ley de viviendas rurales sostenibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley del Suelo de Madrid.

2. Suspender las obras no finalizadas en el momento de la entrada en vigor de la Ley 1/2016 que deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles y revocar las licencias otorgadas con fundamento en ella, de conformidad con el artículo 159 de la Ley del Suelo de Madrid.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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